Ordinario Nº 1993 de Servicio de Impuestos Internos, 2017-09-06 - Doctrina Administrativa - VLEX 896647090

Ordinario Nº 1993 de Servicio de Impuestos Internos, 2017-09-06

Fecha06 Septiembre 2017
Número de oficio1993
Tipo de documentoRenta
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17, ART. 42, N°1 – DECRETO LEY N° 3500, ART. 18 – OFICIOS N° 2140, DE 2016 Y N° 1469, DE 2015. (Ord. Nº 1993, de 06-09-2017) SOLICITA INFORMAR PROPUESTA PARA MODIFICAR LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA EN MATERIA DE JUBILACIONES Y PENSIONES Se ha solicitado a este Servicio informar la posibilidad de enviar un proyecto de ley que modifique gradualmente la Ley sobre Impuesto a la Renta con el propósito de excluir a todas las jubilaciones y pensiones de la tributación general de la citada ley, incluyéndolas entre los ingresos no constitutivos de renta de su artículo 17 I ANTECEDENTES De acuerdo a los antecedentes, la H. Cámara de Diputados ha solicitado a S.E., la Presidenta de la República, disponer el envío al Congreso Nacional de un proyecto de ley que modifique gradualmente la Ley sobre Impuesto a la Renta con el propósito de excluir a todas las jubilaciones y pensiones de la tributación general de la precitada ley incluyéndolas, a su vez, en la lista taxativa de ingresos no constitutivos de renta del artículo 17 de la misma ley Conforme a la Resolución N° 891 de fecha 04.07.2017, de la H. Cámara de Diputados, la Constitución Política de la República consagra, en su artículo 19 N° 18, el derecho a la seguridad social, agregando que la jubilación, como derecho inalienable de todas las personas a la seguridad social, conllevaría obtener resarcimiento por los años trabajados y aportados a la sociedad Luego, señala que la Ley sobre Impuesto a la Renta considera a las jubilaciones o pensiones como ingresos provenientes del trabajo y gravados con impuesto a la renta de Segunda Categoría y Global Complementario (en su caso), según las reglas generales, salvo algunas excepciones Expresa que este Servicio considera a los empleados y pensionados como pertenecientes a una misma categoría, de suerte que los pensionados corresponden a trabajadores, sólo que en la actualidad no estarían activos por tener un beneficio de pensión de vejez y que eventualmente también podrían tener la característica de trabajadores dependientes no obstante estar jubilados. Informa que sólo las pensiones inferiores a $535.261,5 mensuales se eximen de Impuesto de Segunda Categoría (impuesto a las rentas del trabajo), en tanto que las pensiones inferiores a $6.423.138 anuales se eximen de Impuesto Global Complementario. Todas las pensiones superiores a dichos montos pagan impuesto a la Renta. Al respecto, la Resolución de la H. Cámara de Diputados argumenta que el impuesto aplicado sobre el monto de la jubilación constituiría un doble tributo, ya que durante su vida activa, el jubilado o pensionado pagó sobre los montos que se destinaron o fueron parte de sus cotizaciones y que volver a aplicar un impuesto sobre los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR