Ordinario Nº 199 de Servicio de Impuestos Internos, 2018-01-30 - Doctrina Administrativa - VLEX 896646369

Ordinario Nº 199 de Servicio de Impuestos Internos, 2018-01-30

Fecha30 Enero 2018
Número de oficio199
Tipo de documentoRenta
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14LEY N° 20.780, DE 2014, ART. 3 TRANSITORIO, N°I, N°9. (Ord. Nº 199, de 30-01-2018) BASE IMPONIBLE EN TÉRMINO DE GIRO Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual solicita la ratificación de criterios relacionados con la determinación de la base imponible en término de giro, según indica I.- ANTECEDENTES Se trata de un empresario individual que se incorporó al Régimen de Tributación establecido en la letra B) del artículo 14 de la LIR, pero que durante el año comercial 2017 pondrá término a su giro Luego de señalar las normas legales vigentes a contar del 1° de enero de 2017, que regulan la tributación aplicable en término de giro, solicita confirmar que la base afecta a impuesto en dicho caso es cero, no existiendo impuesto que deba ser enterado por el contribuyente por este concepto. Lo anterior, en razón a que su CPT[1] es negativo, aun cuando se registre un saldo de FUT[2] positivo al inicio del año comercial 2017, año en que realizará su término de giro. II.- ANÁLISIS. Los nuevos regímenes generales de tributación vigente a contar del 1° de enero de 2017, determinan las rentas acumuladas en las empresas en término patrimoniales. Para dichos efectos, la ley calcula los incrementos de patrimonio a través de la depuración del Capital Propio Tributario, por cuanto en dicho capital se encuentran los resultados netos obtenidos por la empresa. Este criterio puede observarse, por ejemplo, en el cálculo del registro RAI[3] y naturalmente al momento de determinar la base imponible de término de giro. Por lo expuesto, se debe entender que solo tales incrementos de patrimonio deben ser gravados con los impuestos personales, o con la tributación que la sustituya, al momento del término de giro, en consideración a que sólo dichas sumas permanecen dentro de la empresa. En cuanto a las utilidades tributables acumuladas en el registro FUT, ellas son representativas de la acumulación anual de los incrementos de patrimonio que, como regla general, se reflejaban en los nuevos activos que obtenían las empresas, y por esa vía también terminaban formando parte del capital propio tributario. De este modo, cuando una empresa obligada a determinar su renta efectiva...

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