Ordinario Nº 1985 de Servicio de Impuestos Internos, 2015-08-03 - Doctrina Administrativa - VLEX 896646125

Ordinario Nº 1985 de Servicio de Impuestos Internos, 2015-08-03

Fecha03 Agosto 2015
Número de oficio1985
Tipo de documentoRenta
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 63°, N°3 – CIRCULAR N° 35, DE 2014 – OFICIO N° 1746, DE 2009. (ORD. N° 1985, DE 03.08.2015) EFECTOS RESPECTO DE LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 63, INCISO 3°, DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA QUE REGIRÁN A CONTAR DEL 1 DE ENERO DE 2017, DEL CAMBIO DE PAÍS DE RESIDENCIA POR PARTE DE INVERSIONISTAS EXTRANJEROS, DESDE UN PAÍS CON EL QUE CHILE NO TENGA CONVENIO DE DOBLE TRIBUTACIÓN VIGENTE HACIA UNO CON EL QUE EXISTA UN CONVENIO VIGENTE. 1. Se ha recibido en este Servicio su Oficio indicado en el antecedente, mediante el cual solicita la opinión del Servicio de Impuestos Internos sobre los efectos jurídico-tributarios que se producen con motivo de que inversionistas extranjeros domiciliados o residentes de un país con el cual Chile no tenga un convenio para evitar la doble tributación internacional, cambien su domicilio a otra jurisdicción con la cual exista un convenio vigente. Ello, por cuanto de acuerdo con la ley de Reforma Tributaria, la carga efectiva sobre dividendos pagados o utilidades remesas a contribuyentes residentes de países sin convenio vigente será de un 44,45%, mientras que en el caso de existir convenio dicha carga se mantendrá en un 35%. Agrega que esta distinción determina que muchos inversionistas extranjeros se vean incentivados a cambiar domicilio desde países sin convenio a aquellos con convenio. Además, solicita se informe si los contribuyentes del impuesto adicional que perciban dividendos o utilidades desde empresas chilenas están sujetos a la obligación de reportar al Servicio de Impuestos Internos el cambio de su domicilio o residencia en el extranjero.2. De acuerdo a las normas de la Reforma Tributaria, el artículo 63 de la Ley sobre Impuesto la Renta dispondrá, a partir del 1 de enero de 2017, lo siguiente en sus tres primeros incisos:“A los contribuyentes del impuesto adicional, que obtengan rentas señaladas en los artículos 58 y 60 inciso primero, se les otorgará un crédito equivalente al monto que resulte de aplicar las normas señaladas en el inciso siguiente.Dicho crédito corresponderá a la cantidad que resulte de aplicar a las rentas o cantidades atribuidas en conformidad a lo dispuesto en los artículos 14, 14 ter, 17, número 7, y 38 bis, en su calidad de propietarios, comuneros, socios o accionistas de otras empresas, comunidades o sociedades, que se encuentren incluidas en la base imponible del impuesto, la misma tasa del impuesto de primera categoría con la que se...

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