Ordinario Nº 1985 de Servicio de Impuestos Internos, 25/07/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 807970889

Ordinario Nº 1985 de Servicio de Impuestos Internos, 25/07/2019

Fecha25 Julio 2019
Número de oficio1985
MateriaNuevo Texto – Art. 12° letra E N° 16, Art. 36.
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO ART. 12° LETRA E N° 16, ART. 36.
(ORD. N° 1985, DE 25.07.2019
Solicita confirmar requisitos de calificación como exportación por parte del Servicio
Nacional de Aduanas, para efectos de la aplicación de la exención del IVA a que se refiere el
N° 6 de la letra e), del artículo 12° del D.L. N° 825, respecto de una sociedad constituida bajo
las leyes chilenas, dedicada a las operaciones de intermediación propias de los agentes de
valores, en los términos establecidos en la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores.
Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre requisitos de calificación como
exportación por parte del Servicio Nacional de Aduanas, para efectos de la aplicación de la
exención del IVA a que se refiere el N° 6, de la letra E, del artículo 12° del D.L. N° 825, respecto
de una sociedad constituida bajo las leyes chilenas, dedicada a las operaciones de intermediación
propias de los agentes de valores, en los términos establecidos en la Ley N° 18.045 sobre
Mercado de Valores.
I.- ANTECEDENTES:
La consulta se presenta respecto de una sociedad constituida bajo las leyes chilenas, dedicada a
las operaciones de intermediación propias de los agentes de valores, en los términos establecidos
en la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores, encontrándose asimismo facultada para realizar
las actividades complementarias que autorice la Superintendencia de Valores y Seguros (hoy
reemplazada por la Comisión para el Mercado Financiero).
La sociedad indicada es filial de una sociedad suiza, dedicada a proveer servicios financieros. Con
esta última compañía celebró un contrato de servicios, de fecha 2 de septiembre de 2011 (el
"Contrato"), en virtud del cual la primera se obligó a prestar a la segunda, entre otros, servicios de
promoción y captación de potenciales clientes, verificación de antecedentes de los prospectivos
clientes, selección de clientes, envío de información y, en definitiva, servicios propios entregados
de una matriz extranjera a su filial en Chile, confiándole aspectos propios de su negocio, dado su
conocimiento del mercado local.
Como contraprestación a los servicios señalados la sociedad suiza remunera a la sociedad chilena
con un porcentaje de la utilidad derivada de éstos, calculada en base a los servicios que finalmente
preste al cliente respectivo y en atención a los especiales requerimientos de esta última, lo
anterior, de acuerdo a lo expresamente señalado en el Contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, durante los años 2012, 2013 y parte de 2014, los servicios fueron
prestados por la sociedad chilena bajo la idea errónea de que eran operaciones afectas o gravadas
con Impuesto al Valor Agregado ("IVA"), razón por la cual, dicha empresa pagó el IVA
correspondiente, impuesto que, a su vez, recargó a la compañía suiza.
En efecto, no eran operaciones afectas o gravadas con el impuesto porque se trataba de
operaciones exentas, al tratarse de operaciones calificadas por el Servicio Nacional de Aduanas
("Aduanas") como servicios de exportación.
Con fin de obtener la devolución del IVA pagado indebidamente, y de acuerdo a lo dispuesto en
los artículos 126 y 128 del Código Tributario, la sociedad chilena presentó peticiones
administrativas (F 2117) para obtener la devolución de los impuestos pagados por error o
indebidamente, por cuanto los servicios prestados son de aquellos exentos de dicho tributo, según
dispone el N° 16, de la letra E, del artículo 12° de la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado.

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