Ordinario Nº 1984 de Servicio de Impuestos Internos, 2012-08-06, de 6 de Agosto de 2012 - Normativa - VLEX 896647142

Ordinario Nº 1984 de Servicio de Impuestos Internos, 2012-08-06, de 6 de Agosto de 2012

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8°, ART. 2°, N°2, ART. 13°, N°2. (ORD. N° 1984, DE 06.08.2012) APLICACIÓN DE IVA A SERVICIOS DE TRASLADO EN HELICÓPTERO I.- ANTECEDENTES Mediante el memorándum del antecedente se ha remitido a esta Dirección Nacional la consulta efectuada por XXXX, funcionaria del YYYY, quien pregunta si el servicio de traslado de personal de LLLL prestado por una empresa privada de transporte en helicópteros , realizado con fines netamente científicos dentro del territorio nacional, se encontraría gravado con IVA. De acuerdo a lo informado por la peticionaria, la prestación incluiría un piloto que conduce la aeronave durante el trayecto.Expresa que, en su entender, dicha actividad estaría exenta de IVA y consulta si ello ha cambiado durante el último año II.- ANÁLISIS: El Art. 8° del Decreto Ley N°825, de 1974, grava con IVA las ventas y servicios. A su vez, el Art 2° N°2 del mismo Decreto Ley define servicio como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los numerales 3 y 4, del Art. 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Por su parte, las compañías aéreas se encuentran contempladas en el Art. 20° N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta No obstante lo anterior, el N°3 del Art. 13° del Decreto Ley N°825, de 1974, exime de IVA a las empresas navieras, aéreas, ferroviarias y de movilización urbana, interurbana, interprovincial y rural, sólo respecto de los ingresos provenientes del transporte de pasajeros.Por lo tanto, no obstante que en términos generales la actividad desarrollada por compañías aéreas se encuentra afecta a IVA, pero por aplicación de la exención del Art. 13° N°3 el transporte de pasajeros efectuado por compañías aéreas está exento de IVA.De acuerdo a lo sostenido por esta Dirección Nacional, en Circular N°68, del 19.05.1975, la exención de IVA contenida en el N°3 del Art. 13 del Decreto Ley N°825, de 1974, al referirse a la movilización de pasajeros, comprende también la movilización de alumnos, trabajadores de empresas, hijos de trabajadores a salas cunas o guarderías infantiles, turistas, simpatizantes de un club deportivo y otros casos análogos. Este tratamiento no ha sido objeto de modificación durante el último tiempo.En el contexto del caso especifico planteado, debe determinarse si el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR