Ordinario Nº 1983 de Servicio de Impuestos Internos, 26/07/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 807970893

Ordinario Nº 1983 de Servicio de Impuestos Internos, 26/07/2019

Fecha26 Julio 2019
Número de oficio1983
Tipo de documentoRenta
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – D.L. N° 3.500, art. 16 y art. 18 – Ley N° 18.156, art. 2 – Circ. N° 54 de 1982
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RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA D.L. N° 3.500, ART. 16 Y ART. 18 LEY
N° 18.156, ART. 2 CIRC. N° 54 DE 1982 (ORD. N° 1983 DE 26.07.2019).
Alcance de la exención contemplada en la Ley N° 18.156, sobre cotizaciones previsionales de
técnicos extranjeros.
Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual
consulta sobre el monto tope que un extranjero con contrato de trabajo acogido a la Ley N° 18.156, puede
deducir de su base tributable como ahorro previsional o cotización previsional depositado en el exterior
del país.
I.- ANTECEDENTES:
Señala que tiene la intención de contratar técnicos y profesionales extranjeros, y acogerlos a las
disposiciones de la Ley 18.156, para eximirlos de efectuar cotizaciones previsionales en el país, y
aplicarles el monto de ingreso no renta contemplado en su artículo 2° por tales conceptos pagados en el
exterior.
En cuanto al monto tope de exención tributaria que establece la norma citada, plantea la duda de si aquel
corresponde al total de la renta tope imponible, o solo a la "parte de la renta imponible'' que se destina a
cotización previsional en una AFP, hoy equivalente al 10% de la renta imponible, según dispone el
Decreto Ley N° 3.500 de 1980.
Relata que conoce de empresas que afirman que el beneficio tributario tiene como tope el señalado en la
primera alternativa, el cual actualmente equivale a 78,3 Unidades de Fomento (UF).
En ese sentido, expone que el propio Servicio señalaría en su portal de internet, en la sección preguntas
frecuentes, que el tope de descuento de cotización provisional para efectos de pagos realizados en el
extranjero amparado en la Ley N° 18.156, será el monto de la renta imponible, es decir UF 78,3 a la
fecha, pero sin hacer mención a "la parte de la remuneración", tal como lo describe el artículo 18 del
Decreto Ley N° 3.500.
De ser así, estima que se estaría otorgando un privilegio impositivo a una persona extranjera domiciliada
en Chile con contrato de trabajo amparado en la Ley N° 18.156, al liberarle de una importante deducción
tributaria, que incluso sobrepasa el tope legal del ahorro previsional voluntario que es actualmente UF 50
por mes o UF 600 por año, incluso sobrepasando el tope actual de depósito convenido que deduce
impuestos hasta por UF 900 anuales.
Finalmente, sostiene que en el portal de internet de la Superintendencia de Pensiones se señala que la
cotización que se registra en la cuenta de capitalización individual es: ''Cotización obligatoria del 10% de
las remuneraciones y rentas imponibles mensuales con un tope de 78,3 UF (el tope imponible es
reajustado anualmente según la variación que experimente el índice de remuneraciones reales)", siendo a
su entender que lo que corresponde deducir de impuesto a la renta sería solo "la parte" de la renta
imponible y no el monto de total de la renta imponible cuyo tope actual es de UF 78,3.
Por consiguiente, consulta los alcances de las normas contenidas en la Ley N° 18.156, en lo relativo a las
deducciones tributarias que aplican para las cotizaciones previsionales enviadas al exterior.
II.- ANÁLISIS:
La Ley N° 18.156 de 1982, dispone en su artículo 1° que, bajo ciertos requisitos, las empresas que
celebren contratos de trabajo con personal técnico extranjero y este personal, estarán exentos, para los
efectos de esos contratos, del cumplimiento de las leyes de previsión que rijan para los trabajadores, no
estando obligados, en consecuencia, a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismos de
previsión chilenos.
Por su parte, el artículo 2° de la ley referida, señala que los pagos que se efectúen al organismo de
previsión o de seguridad social en el exterior, al cual se encuentre afiliado el trabajador extranjero, no
serán considerados renta para ningún efecto en Chile, “hasta un monto igual al que establece el inciso
primero del artículo 20° del Decreto Ley N° 3.500 de 1980”.
Al respecto, la Circular N° 54 de 1982 de este Servicio, instruye que los desembolsos que correspondan a
los conceptos que señala el artículo 2° de la ley citada, tienen el siguiente tratamiento tributario:

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