Ordinario Nº 1982 de Servicio de Impuestos Internos, 26/07/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 807970857

Ordinario Nº 1982 de Servicio de Impuestos Internos, 26/07/2019

Número de oficio1982
Fecha26 Julio 2019
Tipo de documentoIVA
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 8, Letra M)
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO ART. 8, LETRA M)
(ORD. N° 1982, DE 26-07-2019)
IVA en la venta de bienes del activo fijo.
Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre el Impuesto al Valor Agregado en la
venta de bienes del activo fijo.
I.- ANTECEDENTES:
Señala que su empresa, XXXXX, RUT xxxxxx, fue creada por escritura pública de fecha
09/10/2007, siendo su código de actividad para el SII el N° 681012, de Compra, Venta de Bienes
raíces sin amoblar y por tanto no afecta a IVA.
No obstante que el código especifica la actividad de Compra Venta, su giro principal siempre ha
sido el arriendo de bienes raíces sin amoblar, como se observa en la descripción de la actividad
registrada por ellos antes el Servicio.
Agrega un cuadro explicativo donde consta la compra de 3 propiedades en el año 2008 y una
propiedad el año 2015 y expresa que esos inmuebles están registrados en su contabilidad como
bienes del activo fijo y nunca han tenido el derecho o usado el crédito fiscal por su adquisición
(Art. 8, letra m del D.L. 825), habiendo transcurrido más de 11 años desde la constitución de la
empresa y la compra de los primeros bienes raíces, los cuales han cumplido fielmente el objetivo
para el que fueron comprados.
En la actualidad existe la posibilidad de vender los inmuebles y de producirse estas ventas durante
el año, éstas estarían exentas de IVA, dado que en su empresa no representan operaciones
habituales, aspecto cuya confirmación solicitan en su presentación.
II.- ANÁLISIS:
La Ley N° 20.780 de 2014, modificó entre otros, el D.L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios, en especial los N° 1 y 3 del artículo 2° de la Ley, incorporando al hecho
gravado de venta, a contar del 1° de enero del 2016, las transferencias de inmuebles, con excepción
de los terrenos, realizadas por personas naturales, jurídicas, comunidades y sociedades de hecho,
que se dediquen en forma habitual a la venta de inmuebles, nuevos o usados, sean ellos de su
propia producción o adquiridos de terceros.
Por su parte, el artículo 4°, inciso primero, del D.S. N°55, de 1977, del Ministerio de Hacienda,
Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, dispone que para calificar la
habitualidad a que se refiere el N° 3 del artículo 2° de la ley, el Servicio considerará la naturaleza,
cantidad y frecuencia con que el vendedor realice las ventas de los bienes de que se trate y, con
estos antecedentes, determinará si el ánimo que guio al contribuyente fue adquirirlos para su uso,
consumo o para la reventa.
Sobre el tema en consulta, ese Servicio ya se ha pronunciado1 señalando que en la medida que el
contribuyente pueda acreditar fehacientemente el desarrollo de su actividad rentista, por medio de
los respectivos contratos de arrendamiento de los inmuebles, y consecuentemente con lo anterior
haya otorgado a éstos el tratamiento contable de activo fijo, entre otros antecedentes, se puede
concluir que su venta no se encontraría afecta al Impuesto al Valor Agregado, en tanto el ánimo
que guio al contribuyente al adquirirlos no fue su reventa, por lo que no existiría habitualidad en la
operación.
Asimismo, si tal como lo señala el consultante, la adquisición de los bienes respectivos no generó
derecho a crédito fiscal, tampoco tendría aplicación el hecho gravado especial dispuesto en la letra
1 Oficio N° 1231, de 05.06. 2017.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR