Ordinario Nº 1971 de Servicio de Impuestos Internos, 03/08/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 874948971

Ordinario Nº 1971 de Servicio de Impuestos Internos, 03/08/2021

Fecha03 Agosto 2021
Número de oficio1971
Tipo de documentoOtros
MateriaArticulo 26 bis del Código Tributario
1
Se ha recibido en esta Dirección Nacional una presentación, mediante la cual el consultante solicita
un pronunciamiento que confirme que el aporte de derechos sociales o acciones que expone cumple
con los requisitos del inciso 5° del artículo 64 del Código Tributario y que en definitiva establezca
que las operaciones que describe no califican como elusivas.
I. ANTECEDENTES
El consultante señala que, dentro de sus actividades se encuentra la capacitación de sus asociados,
con el objeto de profesionalizar a la empresa familiar y sus miembros. Añade que en estos cursos se
enseñaría que, una de las herramientas más importantes para la sobrevivencia de la empresa
familiar en el tiempo, estaría dada porque sus miembros abran canales de comunicación, para
ponerse de acuerdo en el gobierno de la familia y otros temas vinculados con la empresa y su
propiedad. Agrega que, el protocolo familiar, junto con el testamento, constituirían herramientas
esenciales para una mejor convivencia en la familia y la supervivencia del negocio familiar en el
tiempo.
Añade que con el objeto de mantener las empresas operativas dentro del patrimonio familiar,
proteger los intereses familiares y fortalecer la participación de las nuevas generaciones en el
desarrollo del negocio a lo largo de los años, recomendarían a sus asociados que los fundadores de
una empresa familiar inicien actividades de primera categoría bajo la estructura de empresario
individual, asignando al desarrollo de esas actividades, las acciones y/o derechos representativos de
sus participaciones directas en las sociedades operativas, que luego aportará a valor tributario a una
sociedad holding familiar, a título de capital al momento de su constitución, o bien, como aumento
de capital en caso que esta sociedad holding familiar estuviese ya constituida.
Añade que el referido aporte de acciones y derechos se realizará a costo tributario, amparándose
en lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 64 del Código Tributario, pues estima que, en el caso
planteado, los aportes de los empresarios individuales cumplirían con los requisitos copulativos que
establece dicha norma, en especial, aquel relacionado con la existencia de una legítima razón de
negocios que justifique la reorganización, cuestión que se vincularía con el testamento y protocolo
familiar que, según sostiene, perseguiría la continuidad de la empresa en el tiempo. Al respecto,
hace presente que una situación similar habría sido resuelta positivamente, mediante Oficio N°
2522, emitido por este Director con fecha 4 de octubre de 2019.
Agrega que, una vez efectuada la operación anterior, la empresa individual sería disuelta, pues en
esta etapa, ésta perdería su sentido, ya que en definitiva la participación de la sociedad holding
familiar debiera quedar en manos de las personas naturales, quienes serían contribuyentes del
impuesto global complementario, añade que la figura del empresario individual sólo habría tenido
por objeto acogerse a las reorganizaciones empresariales que contempla el inciso 5° del referido
artículo 64. Sostiene que los fundadores de la empresa familiar, harían donaciones de la
participación de la sociedad ho lding familiar a las nuevas generaciones, donaciones que requieren
realizarse en calidad de contribuyente final, pues, en acaso que se realicen como empresarios
individuales se considerarán un gasto rechazado para efectos tributarios, advierte que si bien, lo
anterior no sería aplicable tratándose de una empresa individual que no lleva contabilidad completa,
igualmente, antes de proceder a las donaciones de la participación en la sociedad holding familiar,
se procedería a poner término a las actividades del empresario individual, puesto que su
subsistencia requiere de costos administrativos injustificados.
Señala que, una vez disuelta la empresa individual, las accio nes o derechos sociales de la sociedad
holding familiar, según cual sea la forma de organización jurídica que se le dé, pasarán al patrimonio
tributario de la persona natural, a costo tributario, lo que habría sido ratificado mediante Oficio de
este Servicio N° 404 de fecha 31 de enero de 2019.
En consideración a los antecedentes señalados, solicita que este Servicio evalúe las operaciones que
describe en su presentación, para que en virtud de los antecedentes expuestos se establezca que,
en la especie se cumplen los requisitos del inciso 5° del artículo 64 del Código Tributario, en el aporte
de derechos sociales o acciones de las empresas familiares operativas que efectúa el empresario
unipersonal y que en definitiva, se sancione que las operaciones descritas no califican como elusión,
sino que constituyen un legítimo derecho que tiene el contribuyente, dueño y normalmente

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