Ordinario Nº 1962 de Servicio de Impuestos Internos, 12/07/2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 937991509

Ordinario Nº 1962 de Servicio de Impuestos Internos, 12/07/2023

Fecha12 Julio 2023
Número de oficio1962
MateriaVentas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2, Art. 5, Art. 12 Letra E N° 16, Art. 36, Art. 80 y SS.
VENTAS Y SERVICIOS LEY SOBRE IMPUESTO A LAS ART. 2 N° 2, ART. 5, ART.
12 LETRA E N° 16, ART. 36, ART. 80 Y SS. (ORD. N° 1962, DE 12.07.2023)
IVA en servicios de publicidad
De acuerdo con su presentación, evalúa prestar servicios de publicidad a clientes con domicilio o
residencia fuera del territorio nacional, los cuales siempre se prestarían en Chile.
Luego, tras señalar que el objetivo de la publicidad es aumentar los ingresos o ventas del cliente
que no tiene domicilio o residencia en Chile, formula algunas consultas relativas a la aplicación
de IVA en dichos servicios.
Al respecto, en términos generales, se informa que:
1) De acuerdo con el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
(LIVS), se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual
percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, incluyendo los
servicios de publicidad indicados en su consulta.
2) Para que un servicio se encuentre gravado con IVA se deben cumplir con los requisitos de la
territorialidad establecidos en el artículo 5° de la LIVS, según los cuales este impuesto grava los
servicios prestados o utilizados en el territorio nacional.
Por su parte, el inciso segundo de dicho artículo dispone que se entenderá que el servicio es
prestado en el territorio nacional cuando la actividad que genera el servicio es desarrollada en
Chile, independientemente del lugar donde éste se utilice, como sería el presente caso, atendido
que la actividad que genera el servicio de publicidad sería realizada dentro del territorio nacional.
3) El N° 16) de la letra E del artículo 12 de la LIVS declara exentos de IVA los ingresos
percibidos por la prestación de servicios a personas sin domicilio ni residencia en Chile, siempre
que el Servicio Nacional de Aduanas (SNA) califique
1
dichos servicios como exportación. A su
turno, el inciso segundo prescribe que la exención procederá respecto de aquellos servicios que
sean prestados total o parcialmente en Chile para ser utilizados en el extranjero.
Si la prestación califica como servicio de exportación, se debe emitir factura de exportación
2
,
disponible en formato electrónico tanto en el sistema de facturación gratuito del Servicio de
Impuestos Internos, en su sitio web, o bien a través del sistema propio o de mercado que tenga
autorizado el contribuyente, debiendo utilizar el RUT genérico 55.555.555-5, por tratarse de un
servicio prestado a una persona sin domicilio ni residencia en Chile. Asimismo, se debe tramitar
ante el Servicio Nacional de Aduanas el documento único de salida (DUS) o documento único de
salida simplificado (DUSSI), según corresponda.
4) Finalmente, el inciso tercero del artículo 36 de la LIVS faculta a los exportadores para
recuperar el IVA que se les hubiese recargado al adquirir o importar bienes o utilizar servicios
destinados a su actividad de exportación, pudiendo imputarlo contra el débito fiscal que se
produzca por ventas o servicios prestados en el país, determinado en el mismo periodo tributario o
solicitar su reembolso, de acuerdo con los artículos 80 y siguientes del mismo cuerpo normativo.
CAROLINA SARAVIA MORALES
DIRECTORA (S)
Oficio N° 1962, de 12.07.2023
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos
1
Oficio N° 1154 de 2023, N° 1237 de 2021, N° 2571 de 2021, entre otros.
2
Oficio N° 461 de 2020 y N° 3466 de 2021.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR