Ordinario Nº 1962 de Servicio de Impuestos Internos, 2011-08-25
Número de oficio | 1962 |
Fecha | 25 Agosto 2011 |
Tipo de documento | IVA |
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 6°, ART. 8° – LEY N° 15.575, ART. 29°. (ORD. N° 1962, DE 25.08.2011)
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN ACTIVIDADES QUE REALIZA LA DIRECCIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL – LAS TRANSFERENCIAS DE BIENES MUEBLES O PRESTACIONES QUE REALICE CON OTRAS ENTIDADES QUE ACTÚAN BAJO LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL FISCO, NO SE ENCONTRARÁN AFECTAS A IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR ESTIMARSE QUE EN DICHO CASO NO SE DAN LOS PRESUPUESTOS DEL HECHO GRAVADO – OPERACIONES CON PARTICULARES – AFECTAS A IVA
I.- ANTECEDENTES:En cumplimiento a lo establecido en la Ley 16.752, corresponde a la Dirección General de Aeronáutica Civil, entre otras funciones, la de normar la actividad aérea en el país, debiendo emitir permanentemente material impreso consistente en normativa y servicios de apoyo destinados al funcionamiento de la actividad aérea nacional, publicaciones que se venden gravados con IVA a empresas particulares e instituciones del Estado.Con el conocimiento de que actualmente otra institución del Estado, cuando vende su material impreso a otras instituciones también del Estado, no lo considera un hecho gravado con IVA, conforme a un pronunciamiento del Servicio de Impuestos Internos , por estimarse que se trata de traspasos de bienes o servicios entre instituciones que forman parte de una misma personalidad jurídica, el Fisco; solicita confirmar que dicho criterio le es aplicable a esa institución, en las prestaciones y ventas que efectúa eventualmente a otros organismos de la Defensa Nacional, así como también a otras organizaciones del sector público en general.II.- ANÁLISIS:El artículo 8 del D.L. N°825, de 1974, grava con el Impuesto al Valor Agregado las ventas y los servicios.El artículo 6° del mismo D.L. 825 establece que "los impuestos de la presente ley afectarán también al Fisco, instituciones semifiscales, organismos de administración autónoma, municipales y a las empresas de todos ellos o en que tenga participación, aún en los casos en que las leyes porque se rijan los eximan de toda clase de impuestos o contribuciones, presentes o futuros.No obstante, esta disposición sólo tendrá aplicación en el evento que efectivamente se constituya un hecho gravado ya sea "venta" o "servicio".Ahora bien, para que se produzca el hecho gravado "venta" se requiere de una convención, la que involucra la existencia de dos voluntades o partes distintas, por lo tanto, los traspasos de bienes entre entidades o...
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