Ordinario Nº 1960 de Servicio de Impuestos Internos, 2011-08-25, de 25 de Agosto de 2011 - Normativa - VLEX 896646597

Ordinario Nº 1960 de Servicio de Impuestos Internos, 2011-08-25, de 25 de Agosto de 2011

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 2°, N°1, ART. 29°LEY GENERAL DE COOPERATIVAS, ART. 19°. (ORD. N° 1960, DE 25.08.2011) EFECTOS TRIBUTARIOS DE LA ADQUISICIÓN DEL DERECHO A REEMBOLSO DEL APORTE DE UN EX SOCIO CONTRA UNA COOPERATIVA – EL DESEMBOLSO EFECTUADO POR EL CONTRIBUYENTE PARA LA ADQUISICIÓN DE UN DERECHO SUJETO A CONDICIÓN SUSPENSIVA, CONSTITUYE UNA INVERSIÓN QUE DEBE REGISTRARSE COMO TAL EN LA CONTABILIDAD DE LA EMPRESA POR EL MONTO DEL RESPECTIVO DESEMBOLSO – CUMPLIMIENTO DE LA CONDICIÓN – SE DEVENGA UN INGRESO PARA EL CONTRIBUYENTE, EQUIVALENTE AL MONTO DEL REEMBOLSO – CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN – SE EXTINGUE EL DERECHO, CONSIDERÁNDOSE EN ESE MOMENTO PERCIBIDO EL INGRESO – SI LA CONDICIÓN SUSPENSIVA FALLA, PROCEDERÁ QUE EN EL EJERCICIO QUE ELLO OCURRA EL CONTRIBUYENTE RECONOZCA LA PÉRDIDA O CASTIGO DE LA INVERSIÓN EFECTUADA I.- ANTECEDENTES.Manifiesta que su cliente, una sociedad anónima cerrada, es cesionaria de un derecho sujeto a condición suspensiva contra una cooperativa. Dicho crédito o derecho tiene su origen en la renuncia de un ex socio de la misma, de acuerdo al artículo 19 de la Ley General de Cooperativas y al artículo 20 de los estatutos de la cooperativa El precio de la cesión por este derecho sujeto a condición suspensiva, ascendió al 50% del valor nominal de sus cuotas Los estatutos de la cooperativa prevén que terminada la relación entre la cooperativa y un socio por cualquier causa, ésta queda obligada a reembolsar a su ex socio, herederos o sucesores, el valor actualizado de sus cuotas de participación, dentro del plazo de 48 meses contados desde la fecha de fallecimiento, aceptación de la renuncia o exclusión, según sea el caso, en la forma y condiciones que señale dicho estatuto, estableciéndose que para que opere el reembolso del valor de dichas cuotas, será menester que el ex socio, sus herederos o sucesores se encuentren al día en el pago de sus compromisos con la cooperativa y con sus empresas relacionadas y además exista disponibilidad de recursos en el "Fondo de Devolución de Cuotas de Participación", señalado en el Título XI, del estatuto, estableciéndose que la falta de recursos en el Fondo producirá de pleno derecho la suspensión del plazo Por lo anterior, solicita se confirme por parte de este Servicio que mediante la cesión de crédito descrita, el adquirente, para efectos tributarios, debe registrar un activo intangible por el valor efectivamente pagado por el derecho eventual...

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