Ordinario Nº 1953 de Servicio de Impuestos Internos, 2012-08-03, de 3 de Agosto de 2012 - Normativa - VLEX 896647206

Ordinario Nº 1953 de Servicio de Impuestos Internos, 2012-08-03, de 3 de Agosto de 2012

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – LEY N° 18.290, ART. 91° BIS – LEY N° 20.388 – CIRCULARES N° 10, DE 2010 Y N°35 DE 1977. (ORD. N° 1953, DE 03.08.2012) CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE TRABAJADORES QUE EJERCEN EL COMERCIO O ACTIVIDADES ARTÍSTICAS A BORDO DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS ANTECEDENTES En la presentación del antecedente, XXXX expone que en el ejercicio del comercio y de actividades artísticas a bordo de vehículos de transporte urbano de pasajeros, los trabajadores se encuentran expuestos al riesgo de accidentes laborales que, en algunos casos, les impide trabajar. Cita el caso de un trabajador accidentado que, por al menos 4 meses, no puede realizar sus actividades laborales, y de otro trabajador fallecido a raíz de un accidente Por lo anterior, y en conocimiento que no pueden efectuar declaraciones de impuestos sin movimiento, solicita se implemente una solución que les permita cumplir con sus obligaciones, pero evitando cualquier perjuicio económico a sus asociados y sus familias.I. ANALISIS La Ley N° 20.388 modificó la Ley N° 18.290, Ley de Tránsito, incorporando el artículo 91 bis, que autoriza el ejercicio del comercio y de actividades artísticas a bordo de vehículos de transporte urbano de pasajeros El Servicio emitió instrucciones sobre el régimen tributario de estas actividades mediante la Circular N° 10 de 2010 Considerando que los contribuyentes a que se refiere la presentación, en la medida que cumplan los requisitos comentados en la circular citada, no se encuentran afectos a los impuestos a la renta, el problema dice relación con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que deben pagar los que ejercen el comercio. Aquellos que sólo realizan actividades artísticas a bordo de los vehículos de transporte, no están afectos a IVA por lo que no se encuentran aquejados con el inconveniente expuesto en la solicitud. En lo que dice relación con el IVA, la Circular 10 señala que los vendedores ambulantes a que se refiere, podrán acogerse al régimen de tributación simplificada para "Pequeños contribuyentes", que establece el Párrafo 7° del Libro II de la Ley del ramo, pagando por tanto el tributo sobre la base de una cuota fija mensual declarada trimestralmente. Según señala expresamente el punto 1.2 de la Circular, las instrucciones administrativas para este régimen de tributación simplificada para pequeños contribuyentes se encuentran en las Circulares N° 35 de 1977 y N° 8 de...

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