Ordinario Nº 1947 de Servicio de Impuestos Internos, 2015-07-29
Número de oficio | 1947 |
Fecha | 29 Julio 2015 |
Tipo de documento | Renta |
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17°, N° 25, ART. 29°, ART. 30°, ART. 31°, N°8, ART. 41° – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 18°. (ORD. N° 1947, DE 29.07.2015) FORMA DE RECONOCER LOS RESULTADOS ORIGINADOS EN REAJUSTES Y DIFERENCIAS DE CAMBIO, POR CONTRIBUYENTES AUTORIZADOS A LLEVAR SU CONTABILIDAD EN MONEDA EXTRANJERA. Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, sobre la forma correcta de reconocer los resultados por reajustes y/o diferencias de cambio, provenientes de deudas contraídas por un contribuyente autorizado a llevar su contabilidad en moneda extranjera.I.- ANTECEDENTES. Expone a través de un ejemplo, el caso de un contribuyente autorizado a llevar su contabilidad en moneda extranjera, que con fecha 02.08.2011 contrajo una deuda -pactada en Unidades de Fomento (UF)- ascendente a 1.000 UF, la que habría sido pagada con fecha 05.05.2012.Manifiesta al respecto, que este Servicio en Oficios N°s 2.986 de 2002 y 4.883 de 2006, ha señalado que los contribuyentes autorizados para llevar su contabilidad en moneda extranjera no están obligados a aplicar el mecanismo de corrección monetaria contenido en el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).Agrega que, el artículo 41 de la LIR, en sus números 4° y 10°, establece reglas para la actualización de los créditos y obligaciones en moneda extranjera o reajustables, sin embargo, estas normas no serían aplicables al caso planteado, en atención a lo indicado en los citados ordinarios.En base a tales pronunciamientos, plantea un primer ejemplo (letra A) de su presentación) con un método para el reconocimiento de los reajustes y/o diferencias de cambio, según el cual, el resultado que se origina por la variación de la UF y de tipo de cambio entre la fecha en que se contrajo la obligación y la de su pago, debe ser reconocido en su totalidad a la fecha del pago, esto es, al 05.05.2012.Luego, cita el Oficio N°829 de 2008, según el cual se utilizaría otra metodología para la valorización y registro contable de los activos y pasivos denominados, expresados y/o contraídos en unidades de fomento, por parte de un contribuyente autorizado a llevar contabilidad en moneda extranjera, respecto de la cual el Servicio señaló que se ajustaría a lo que disponen las normas legales e instrucciones impartidas sobre la materia, confirmando el procedimiento planteado en esa oportunidad por el contribuyente.De acuerdo a lo indicado en este último Oficio, y según plantea en un segundo ejemplo (letra B) de su...
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