Ordinario Nº 1933 de Servicio de Impuestos Internos, 17/06/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910696666

Ordinario Nº 1933 de Servicio de Impuestos Internos, 17/06/2022

Fecha17 Junio 2022
Número de oficio1933
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Arts. 3, 11, 59 inciso cuarto N° 1 – Ley N° 18.010, Art. 9
Tipo de documentoRenta
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ARTS. 3, 11, 59 INCISO CUARTO N° 1
LEY N° 18.010, ART. 9
(ORD. N° 1933 DE 17.06.2022).
Impuesto adicional en la capitalización de intereses adeudados.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación del impuesto adicional a
intereses capitalizados de un crédito entre sociedades con domicilio en Chile posteriormente cedido a
una entidad residente en el exterior.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, en abril de 2015 las sociedades AAA y ZZZ, ambas con domicilio en el
país, celebraron un contrato de apertura de línea de crédito por medio del cual se pactó que la primera
pondría a disposición de la otra la suma de USD 11.307.617 a una tasa de interés del 7% anual sobre el
monto utilizado de esta línea de crédito
1
.
En diciembre de 2015 y en septiembre de 2016 se acordó que los intereses devengados a esa fecha
fuesen incorporados al capital prestado como mayor principal (anatocismo), de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 9° de la Ley N°18.010. El monto total de los intereses capitalizados
correspondió a la suma de USD 5.207.078,76.
Explica que, en el entendido que los intereses no pierden su calidad de tales por el anatocismo, AAA
(acreedora) reconoció como un ingreso tributario los intereses devengados a su favor; mientras que ZZZ
(deudora) contabilizó los intereses adeudados en una cuenta de activo denominada “inmovilizado
intangible en curso” sin pasar por resultado tributario en ese ejercicio, para luego proceder a rebajarla
tributariamente contra una cuenta de gasto, reconociendo así el gasto por intereses para efectos de
impuesto de primera categoría (IDPC).
En noviembre de 2016 la acreencia que tenía AAA respecto de ZZZ pasó a manos de una sociedad con
domicilio y residencia en España (CCC)
2
, a través de una cesión de créditos a valor nominal, la que
tomó la posición de acreedora del contrato de línea de crédito por la suma total, a esa fecha, de USD
61.523.619,80, monto que incluía los intereses capitalizados hasta ese momento.
Finalmente, en noviembre de año 2016 la sociedad española (CCC), acreedora en el contrato de línea de
crédito, aportó la acreencia en capital a la sociedad ZZZ por el monto total de la deuda, ascendente a
USD 61.523.619,80. Esta suma, incluía los USD 5.207.078,76 de intereses incorporados al capital
prestado.
Indica que cuando se está en presencia de un crédito local, en donde no existe la obligación de remesar
intereses al exterior, la incorporación de estos al principal prestado (anatocismo) no posterga la
aplicación de ningún impuesto ya que nunca existió respecto de dichos intereses la obligación de pagar
el impuesto adicional. Esta situación tributaria no cambiaría al cederse posteriormente el crédito
(incluyendo los intereses capitalizados) a una entidad en el extranjero porque no se altera el hecho de
tratarse de intereses locales y que además han adquirido la naturaleza de capital
3
.
Distinta sería la situación de los intereses que se generan con posterioridad a la cesión, encontrándose el
crédito ya radicado en el exterior.
Tras algunas consideraciones, solicita confirmar que:
1) Los intereses devengados en una operación de crédito local que son incorporados al capital
prestado (anatocismo), en la medida que estos hayan cumplido con su tributación en Chile
1
En junio de 2015 las partes acordaron aumentar el monto de la línea de crédito a la suma de USD 48.780.495, con el objeto que ZZZ pudiese
continuar con la construcción y desarrollo del proyecto energético referido.
2
Señala que el grupo empresarial que estaba construyendo el proyecto de energía solar entró en una situación de crisis financiera, y con el
objeto de evitar que dicho proyecto fracasara, otro accionista (a través de acciones preferidas) de una de las sociedades holding parte del grupo
empresarial, no domiciliado ni residente en Chile, pasó a tomar el control y la propiedad del proyecto mencionado, lo que implicó una completa
reestructuración societaria para que los activos y pasivos del proyecto p asaran a la propiedad de dicho accionista preferido a través de
sociedades relacionadas.
3
Cita el Oficio N° 3173 de 2006.

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