Ordinario Nº 1931 de Servicio de Impuestos Internos, 2010-10-25 - Doctrina Administrativa - VLEX 896647116

Ordinario Nº 1931 de Servicio de Impuestos Internos, 2010-10-25

Número de oficio1931
Fecha25 Octubre 2010
Tipo de documentoIVA
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 23°, ART. 25°, ART. 52° – OFICIOS N°S 432, DE 2002 Y 2.525, DE 2003. (ORD. N° 1931, DE 25.10.2010) PROCEDENCIA DE CRÉDITO FISCAL POR IMPUESTO AL VALOR AGREGADO RECARGADO EN FACTURAS QUE DEBEN RENDIR LOS BENEFICIARIOS DE BONOS OTORGADOS POR EL INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre el derecho que les asiste a determinados agricultores favorecidos con bonos otorgados por el Instituto de Desarrollo Agropecuario para recuperar el Impuesto al Valor Agregado recargado en las facturas que deben rendir por adquisiciones efectuadas con los bonos entregados, a través de su uso como crédito fiscal I.- ANTECEDENTES Señala el consultante que Instituto de Desarrollo Agropecuario (en adelante INDAP), dentro del marco del Plan Institucional de Emergencia, implementó una serie de medidas de apoyo a los pequeños productores agrícolas y campesinos beneficiarios de prestaciones destinadas a mitigar los perjuicios derivados de la situación de catástrofe causada por el terremoto del 27 de febrero del presente año, que incluyen la entrega de distintos bonos por variados conceptos y montos.Se indica que el monto del subsidio entregado por INDAP incluye el Impuesto al Valor Agregado que resulte aplicable, debiendo los beneficiarios de los bonos rendir el uso de los fondos entregados mediante la documentación necesaria de respaldo, a saber, facturas, boletas, boletas de honorarios u otros comprobantes que las Agencias de Área o Direcciones Regionales de INDAP hayan determinado como válidos. El organismo consultor, al examinar las bonificaciones entregadas, constató que aquellos agricultores que registraban una declaración de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, rendían cuenta a INDAP a través de una fotocopia de la factura, reservándose el original para acreditar el Impuesto al Valor Agregado recargado en las adquisiciones efectuadas con el bono para su uso como crédito fiscal, lo cual en opinión de la entidad que consulta, conllevaría un perjuicio fiscal al comprender el subsidio entregado una suma equivalente al Impuesto al Valor Agregado que afecta a las adquisiciones.Consecuencia de lo anterior, es de interés informarse sobre el derecho que le asiste a los agricultores favorecidos con los bonos indicados, de usar como crédito fiscal el Impuesto al Valor Agregado recargado en las adquisiciones de bienes o...

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