Ordinario Nº 193 de Servicio de Impuestos Internos, 2011-01-25 - Doctrina Administrativa - VLEX 896646984

Ordinario Nº 193 de Servicio de Impuestos Internos, 2011-01-25

Número de oficio193
Fecha25 Enero 2011
Tipo de documentoIVA
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – DFL N° 2 DE 2001, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, SOBRE ZONAS FRANCAS (ORD. N°193, DE 25.01.2011) ZONA FRANCA DE PUNTA ARENAS – LEGALIDAD DE ESTABLECER Y OPERAR SUPERMERCADOS – REQUERIMIENTOS PARA SER USUARIO Y FRANQUICIAS TRIBUTARIAS ESTABLECIDAS POR LEY – SOLICITA MARGINAR A SUPERMERCADO DE CALIDAD DE USUARIO – SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS CARECE DE COMPETENCIA Se ha solicitado pronunciarse sobre la legalidad de establecer y operar supermercados que expenden alimentos en la Zona Franca de Punta Arenas. I.- ANTECEDENTES:Mediante Providencia indicada en el antecedente, traslada una consulta efectuada por el señor XXXX, quien manifiesta que ha observado que en la Zona Franca de Punta Arenas opera una cadena de supermercados que comercializa alimentos, señalando que, en su parecer, la Zona Franca fue creada para amparar el comercio minorista y no a los supermercados. Agrega el recurrente que se podría lograr una mayor recaudación de Impuesto al Valor Agregado si se excluyera del régimen de Zona Franca la actividad de comercialización de alimentos desarrollada por supermercados.En lo pertinente, se ha solicitado pronunciarse si en definitiva dicho tipo de establecimiento puede operar en la Zona Franca, especialmente considerando que ello redunda en una menor recaudación de Impuesto al Valor Agregado.II.- ANÁLISIS Sobre el particular, el régimen de Zonas Francas regulado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, del 2001, emitido por el Ministerio de Hacienda, que contiene el texto refundido del Decreto con Fuerza de Ley N°341, de 1977, tiene por objeto favorecer a las regiones extremas del país con un tratamiento aduanero y tributario especial, presumiendo la extraterritorialidad aduanera de las mercaderías ubicadas en ella. En efecto, la definición de zona franca contenida en la letra a) del artículo , del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, la entiende como el área o porción unitaria de territorio perfectamente deslindada y próxima a un puerto o aeropuerto, amparada por presunción de extraterritorialidad aduanera, en la cual se puede depositar, transformar, terminar o comercializar mercancías, sin restricción alguna.Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto con Fuerza de Ley N°2, en las Zonas Francas, las cuales funcionan en los sitios determinados por el Ministerio de Hacienda mediante decreto supremo, sólo podrán depositarse mercancías extranjeras en la forma y condiciones...

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