Ordinario Nº 1920 de Servicio de Impuestos Internos, 03/09/2020
Fecha | 03 Septiembre 2020 |
Número de oficio | 1920 |
Tipo de documento | Otros |
Materia | Ley N° 16.282, de 1965 – Art. 7, Art. 19 - Decretos N° 194, N° 107 y N°269, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública - Circular N° 32, de 2020. |
LEY N° 16.282, DE 1965 – ART. 7, ART. 19 – DECRETOS N° 104, N° 107 Y N° 269, DE
2020, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - CIRCULAR N° 32,
DE 2020. (ORD. N° 1920, DE 03.09.2020)
Extensión temporal del tratamiento tributario dispuesto en la Ley N° 16.282, en materia de
donaciones.
Se ha recibido en este Servicio su correo electrónico solicitando informar, en base a lo dispuesto
en el artículo 19 de la Ley N° 16.282, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el
Decreto con Fuerza de Ley N° 104 de 1977, y en materia de donaciones, cuál es la extensión
temporal del tratamiento tributario que, al respecto, dispone dicha ley y de las medidas
administrativas dictadas conforme a ella.
Lo anterior, en el contexto de la contingencia ocasionada por la enfermedad coronavirus 2019 o
COVID-19.
Al respecto, cabe tener presente, en primer término, que de acuerdo al inciso primero del artículo
19 de la Ley N° 16.282 los “artículos anteriores tendrán aplicación por un plazo de doce meses,
contado desde la fecha del sismo o catástrofe, y sólo regirán en las zonas afectadas que se señalen en
conformidad al artículo 1°. Por decreto supremo fundado, el Presidente de la República podrá
extender este plazo hasta por igual período.”.
Luego, y en consideración a lo dispuesto en dicha norma, es posible afirmar que:
1) Entre los “artículos anteriores” se encuentra el artículo 7°, norma que establece el
tratamiento tributario de las donaciones que se efectúen con ocasión de la catástrofe o
calamidad pública, al Estado y demás personas y entidades que indica, y cuyas instrucciones
fueron impartidas mediante la Circular N° 32 de 2020.
2) En el presente caso, dada la especial naturaleza de la crisis sanitaria que atraviesa el país y en
lo pertinente, por “fecha de la catástrofe” debe entenderse la fecha en que se ha declarado
el estado de excepción constitucional de catástrofe, dando cuenta de su acaecimiento.
3) Al respecto, es preciso señalar lo siguiente:
a) Mediante el Decreto N° 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública,
promulgado y publicado con fecha 18 de marzo de 2020, se declaró estado de
excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio
chileno, por un plazo de 90 días desde la publicación del decreto en el Diario Oficial,
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º de la ley 18.415.
b) Posteriormente, el Decreto N° 107, del mismo Ministerio, promulgado con fecha de
fecha 20 de marzo de 2020 y publicado con fecha 23 de mismo mes y año, se declaró
como zonas afectadas por la catástrofe, y por un plazo de doce meses, las 346 comunas
correspondientes a las 16 regiones del país, esto es, Tarapacá, Antofagasta, Atacama,
Coquimbo, Valparaíso, del Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Biobío, La
Araucanía, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Magallanes y de la
Antártica Chilena, Metropolitana de Santiago, Los Ríos, Arica y Parinacota y Ñuble.
c) Finalmente, mediante el Decreto N° 269, del mismo Ministerio, promulgado con fecha
12 de junio de 2020 y publicado con fecha 16 del mismo mes y año, se prorrogó el
estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado en el
territorio chileno mediante decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior
y Seguridad Pública, y sus modificaciones, por un plazo adicional de 90 días, a contar
del vencimiento del período previsto en dicho acto administrativo.
4) Luego, y conforme los actos administrativos antes señalados, se concluye que la fecha de
la catástrofe corresponde a la fecha en que se declaró su acaecimiento para los efectos
legales, esto es, con fecha 18 de marzo de 2020.
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