Ordinario Nº 1918 de Servicio de Impuestos Internos, 16/06/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910489103

Ordinario Nº 1918 de Servicio de Impuestos Internos, 16/06/2022

Fecha16 Junio 2022
Número de oficio1918
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Art.2 N°2 – Ley de Impuesto a la Renta – Art.20 N°3 y N°4 – Reglamento LIVS – Art.22 y Art.73
Tipo de documentoIVA
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO ART.2 N°2 LEY DE IMPUESTO A LA
RENTA ART.20 N°3 Y N°4 REGLAMENTO LIVS ART.22 Y ART.73 (ORD.
1918, DE 16.06.2022)
Aplicación de IVA a agencia de turismo receptivo.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA a un contribuyente
que desarrolla el giro de agencia de viajes en nuestro país, siendo siempre un intermediario de
servicios de turismo receptivo.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una sociedad anónima constituida en Chile se dedica
exclusivamente a la intermediación de servicios de turismo receptivo entre el prestador del
servicio (Hotel, transporte, restaurant, etc.) y el beneficiario de este (pasajero extranjero).
Algunos de estos servicios son pagados mediante tarjetas de crédito personales, a través del
terminal electrónico de pagos provisto por Transbank u otros prestadores similares, quienes
informan al Servicio el total de las prestaciones vendidas por la agencia (afectas y no afectas a
IVA). Por ello, en la propuesta de formulario 29 que presenta el Servicio al contribuyente de
manera mensual, se aplica el IVA en base a todos los ingresos brutos, en circunstancias que solo
correspondería a la agencia pagar este tributo sobre sus comisiones.
Considerando lo anterior, consulta sobre la correcta aplicación del IVA a los servicios prestados
por la agencia de viajes y sobre la forma correcta para descontar el IVA que no corresponde del
formulario de declaración y pago simultaneo de impuestos, a fin de que no sean objetado por el
Servicio.
II ANÁLISIS
El N° 2°) del artículo 2° de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) define “servicio”
como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés,
prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de
las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta (LIR).
Al respecto, este Servicio ha señalado consistentemente
1
que, en el caso de los servicios
desarrollados por agencias de turismo, el mandato celebrado con los prestadores de dichos
servicios tiene el carácter de mercantil.
Luego, la remuneración percibida como consecuencia del mencionado mandato que toma en
este caso el nombre de comisión se encuentra gravada con IVA conforme lo establecido en el
N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, en relación con lo dispuesto en el N° 3 del artículo 20 de la
LIR, y en los artículos 3°, N° 4, y 233 del Código de Comercio.
A su turno, el artículo 22 del Decreto Supremo N° 55 de 1977, de Hacienda, que contiene el
Reglamento de la LIVS, dispone que los comisionistas, consignatarios, martilleros y, en general,
toda persona que compre o venda habitualmente bienes corporales muebles por cuenta de terceros
vendedores, son sujetos del IVA por el monto de su comisión o remuneración. Agrega que los
mandantes de las personas referidas en el inciso anterior son, por su parte, sujetos del IVA por el
monto total de la venta.
Por su parte, el inciso primero del artículo 73 del Reglamento dispone que los comisionistas
distribuidores deben efectuar a sus mandantes dentro de cada período tributario, a lo menos una
liquidación del total de las ventas o de los servicios efectuados por su cuenta y el IVA recargado
en dichas operaciones.
1
Oficio N° 294 de 1997, Oficio N° 1692 de 2019, Oficio N° 1276 de 2020.

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