Ordinario Nº 1917 de Servicio de Impuestos Internos, 16/06/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 906642972

Ordinario Nº 1917 de Servicio de Impuestos Internos, 16/06/2022

Fecha16 Junio 2022
Número de oficio1917
MateriaTimbres y Estampillas – Ley sobre Impuesto de – Art. 1°, N°3, Art. 24, N° 9 – Oficios N° 548 de 2017 y N° 2.748, de 2004.
TIMBRES Y ESTAMPILLAS LEY SOBRE IMPUESTO DE ART. 1°, N°3, ART. 24, N° 9
OFICIOS N° 548 DE 2017 Y N° 2.748, DE 2004. (ORD. N° 1917, DE 16.06.2022)
Cargos por pago del impuesto territorial con tarjeta de crédito.
De acuerdo con su presentación, cada vez que paga el impuesto territorial con tarjeta de crédito,
dentro del plazo legal y sin cuotas, su banco realiza un cargo por impuesto decreto ley 3475 tasa
0.066%” y otro por intereses rotativos” en el estado de pago de dicha tarjeta de crédito, solicitando se
indique si existe alguna disposición, resolución o cualquier documento oficial de este Servicio que
aclare la referida situación.
Al respecto, se informa que no corresponde a este Servicio emitir un pronunciamiento sobre los
intereses que generan las operaciones que indica, por cuanto no dice relación con materias de índole
tributaria de competencia de este Servicio1.
Por otra parte, es conveniente aclarar que, una cuestión es el pago del impuesto territorial y, otra
distinta, los eventuales efectos tributarios de pagar dicho impuesto mediante el empleo de una tarjeta de
crédito.
Respecto de lo segundo, se informa que el Decreto Ley N° 3.475 de 1980, Ley sobre Impuesto de
Timbres y Estampillas, regula el referido impuesto, el cual se aplica, en términos generales, en
conformidad a lo dispuesto en sus arculos 1°, N° 3, y 24, N° 9.
Se hace presente que, en el administrador de contenido normativo, disponible en el sitio web2 de este
Servicio, podrá consultar instrucciones generales sobre dicho impuesto y jurisprudencia administrativa
vinculada a las tarjetas de crédito3.
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 1917, de 16.06.2022
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria.
1 De acuerdo con el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio, le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos
actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente
encomendado por la ley a una autoridad diferente.Por su parte, el artículo 1° del Código Tributario establece que las “disposiciones de este
Código se aplicarán exclusivamente a las materias de tributación fiscal interna que sean, según la ley, de la competencia del Servicio de
Impuestos Internos. Finalmente, los N° 1 y 2 de la letra A del artículo 6° del Código Tributario, en lo pertinente, disponen que corresponde
“al Servicio de Impuestos Internos el ejercicio de las atribuciones que le confiere su Estatuto Orgánico, el presente Código y las leyes y, en
especial, la aplicación y fiscalización administrativa de las disposiciones tributarias. // Dentro de las facultades que las leyes confieren al
Servicio, corresponde: A. Al Director de Impuestos Internos: 1°. Interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas,
impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. (...) 2°. Absolver las consultas que sobre la aplicación
e interpretación de las normas tributarias le formulen los funcionarios del Servicio, por conducto regular, o las autoridades y, en general, toda
otra persona.
2 https://www3.sii.cl/normaInternet/.
3 En particular, Oficios N° 548 de 2017 y N° 2748 de 2004, respecto de tarjetas de crédito no bancarias.

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