Ordinario Nº 1916 de Servicio de Impuestos Internos, 2015-07-27
Fecha | 27 Julio 2015 |
Número de oficio | 1916 |
Tipo de documento | Renta |
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31°, N°9 – CÓDIGO DE COMERCIO, ART. 438° –LEY N° 20.630, DE 2012 – LEY N° 18.046, ART. 27°, ART. 99° – LEY N° 20.780, DE 2014, ART. 1°, N°15, LETRA H). (ORD. N° 1916, DE 27.07.2015) APLICACIÓN DE NORMAS SOBRE GOODWILL, INCORPORADAS EN EL INCISO 3°, DEL N° 9, DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA AL CASO DENOMINADO “FUSIÓN INVERSA”. Se ha solicitado a este Servicio, un pronunciamiento sobre la aplicación de las normas incorporadas al inciso tercero, del número 9, del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), por la Ley N°20.630 de 2012, al caso que comúnmente se denomina “fusión inversa”.I.- ANTECEDENTES.Expone, la situación de una sociedad por acciones de giro industrial (la "sociedad operativa") que tiene un capital propio tributario de aproximadamente US$ xx millones, al 1 de enero de 2013, compuesto por capital estatutario, reservas y utilidades acumuladas. Señala que en mayo de 2013, esta sociedad fue adquirida por un grupo de inversionistas extranjeros organizados a través de una sociedad anónima chilena (la “sociedad adquirente”), pagando un precio de US$ xxx millones.Según sostiene, en el valor comercial de la sociedad operativa, incidiría significativamente la propiedad y registro internacional de ciertas patentes de invención, la existencia de permisos ambientales para su operación, y la existencia de ciertos contratos de compra de energía a largo plazo que le aseguran un suministro a un costo razonable. Actualmente, se proyecta efectuar una fusión por incorporación, donde la sociedad adquirente absorbería a la sociedad operativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley N° 18.046, lo que permitirá amortizar el “goodwill” generado en la operación de compra antes descrita. Sin embargo, la disolución de la sociedad operativa acarrearía riesgos comerciales y costos operacionales de relevancia, por lo que se propone, que desde un punto de vista jurídico, sea la sociedad operativa la que subsista a la fusión, entendiendo que esta operación es perfectamente factible y viable en nuestro derecho.Finalmente, señala que no existiendo pronunciamientos del Servicio que se refieran en particular al tratamiento tributario del “goodwill” en la situación descrita, y en el entendido que independiente de cuál sea la sociedad sobreviviente, la fusión inversa no generaría otras consecuencias tributarias sustancialmente distintas a una fusión en que sobrevive la sociedad...
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