Ordinario Nº 1913 de Servicio de Impuestos Internos, 2015-07-24 - Doctrina Administrativa - VLEX 896646391

Ordinario Nº 1913 de Servicio de Impuestos Internos, 2015-07-24

Número de oficio1913
Fecha24 Julio 2015
Tipo de documentoRenta
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – D.F.L. N° 2, DE 1959, ART. 1° ART. 18° – CIRCULAR N° 37, DE 2002. (ORD. N° 1913, DE 24.07.2015) CONSULTA SOBRE OBLIGATORIEDAD DE REDUCIR A ESCRITURA PÚBLICA PERMISO DE AMPLIACIÓN DE VIVIENDA SOCIAL PREVIAMENTE ACOGIDA AL DFL N° 2 DE 1959. Se ha recibido la presentación indicada en el antecedente, solicitando a este Servicio pronunciarse sobre la necesidad de reducir a escritura pública un permiso de ampliación respecto de una vivienda social previamente acogida al DFL N° 2 de 1959, a efectos de mantener dicho tratamiento. I. ANTECEDENTESDe acuerdo a la presentación, en caso de efectuarse ampliaciones a una vivienda originalmente acogida a las franquicias contempladas en el DFL N° 2, no sería necesario reducir a escritura pública el permiso de edificación respecto de las ampliaciones en la medida que se mantengan las características necesarias para conservar dichas franquicias. En opinión del peticionario, la exigencia de reducir a escritura pública los permisos de edificación solamente aplicaría a las viviendas que se acogen por primera vez a las franquicias del DFL N° 2, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° inciso 7°, en relación al artículo 18 del mismo cuerpo legal. Señala que, con anterioridad, realizo la consulta al Servicio, recibiendo como respuesta que la exigencia de reducir el permiso de obra o ampliación a escritura pública proviene de la Dirección de Obras Municipales. La Dirección de Obras Municipales, por su parte, le habría informado que la exigencia proviene de este Servicio.II. ANALISISConforme lo dispuesto en el artículo 18 del DFL N° 2, una vez aprobado el permiso de edificación para una ‘vivienda económica’, el permiso debe ser reducido a escritura pública que tiene el carácter de contrato. El inciso final del mismo artículo agrega que si estas viviendas fueren destruidas, se iniciare su demolición o transformación de modo que vayan a perder sus características, las franquicias, exenciones y beneficios, serán caducados, lo que debe ser informado al Servicio de Impuestos Internos. Por su parte, el inciso séptimo del artículo 1°, DFL N° 2, dispone que los edificios ya construidos, al ser alterados o reparados, se transformen en viviendas de una superficie edificada que no supere los 140 metros cuadrados, podrán acogerse a los beneficios de las viviendas económicas y se considerarán como tales para todos los efectos legales, siempre que reúnan las características, requisitos y condiciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR