Ordinario Nº 1911 de Servicio de Impuestos Internos, 02/09/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847682413

Ordinario Nº 1911 de Servicio de Impuestos Internos, 02/09/2020

Número de oficio1911
Fecha02 Septiembre 2020
Tipo de documentoOtros
MateriaLey N° 16.282, de 1965 – Art. 7 – Decreto Ley N° 45, de 1973 – Ley N° 18.985, Art. 8 – Circulares N°63, de 1973, N°17, de 1985, N° 24, de 1993, N° 71, de 2010, N° 20, de 2020.
LEY N° 16.282, DE 1965 ART. 7 DECRETO LEY N° 45, DE 1973 LEY N° 18.985, ART. 8
CIRCULARES N°63, DE 1973, N°17, DE 1985, N° 24, DE 1993, N° 71, DE 2010, N° 20, DE
2020. (ORD. N° 1911, DE 02.09.2020)
Beneficios tributarios por donaciones efectuadas a municipalidad con ocasión de la catástrofe
COVID -19.
Se ha solicitado a este Servicio dar respuesta a una serie de consultas relacionadas con eventuales
donaciones que podría recibir la I. Municipalidad de TTTTTT en el contexto de la catástrofe
ocasionada por la enfermedad COVID -19.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, los recursos financieros de la I. Municipalidad de TTTTTT, donde
trabaja como profesional del departamento Secretaría Comunal de Planificación (SECPLAN), se han
visto reducidos significativamente producto de la emergencia sanitaria que enfrenta el país.
Por lo anterior, se encuentran analizando posibles donaciones en dinero, de empresas privadas
chilenas o extranjeras, que se destinarían a pagar sueldos de profesionales del departamento
SECPLAN.
Al respecto, tras algunas consideraciones1 sobre los objetivos de los proyectos que realizarían los
profesionales del departamento SECPLAN, consulta específicamente lo siguiente:
1) Respecto de las donaciones efectuadas conforme al Decreto Ley N° 45 de 1973, si la
Municipalidad es parte del Estado, si el Coranavirus se considera como catástrofe, si toda la
donación se rebaja como gasto y si está afecta a Impuesto a las Donaciones.
2) Respecto de las donaciones efectuadas conforme al artículo 46 del Decreto Ley N° 3063 de
1979, sobre rentas municipales, si la Municipalidad es una institución sin fines de lucro, si
toda la donación se rebaja como gasto y si está afecta a Impuesto a las Donaciones.
3) Respecto de las donaciones efectuadas conforme al artículo 8° de la Ley N° 18.985, si toda la
donación se rebaja como gasto.
II ANÁLISIS
Como cuestión previa, es necesario precisar que no corresponde a este Servicio efectuar
recomendaciones respecto de la normativa tributaria aplicable a un caso concreto, ni pronunciarse
sobre eventuales limitaciones de orden administrativo vinculadas al principio de probidad2 o al pago
de sueldos de profesionales del departamento SECPLAN, ya sea que pertenezcan a él o se integren
con posterioridad.
Asimismo, se informa que, mediante la Circular32 de 2020 este Servicio impartió instrucciones
sobre deducción de gastos y donaciones asociadas a la contingencia ocasionada por la enfermedad
coronavirus 2019 o COVID-193.
En dicha Circular se impartieron instrucciones, entre otras, respecto de las donaciones establecidas
en el artículo 7° de la Ley N° 16.282, instruyéndose como requisitos de procedencia los siguientes:
(i) Que exista un decreto supremo fundado del Presidente de la República, que declare la
existencia de un sismo o catástrofe (cumpliendo demás requisitos genéricos).
(ii) Que las donaciones se efectúen con ocasión de una catástrofe o calamidad pública.
(iii) Que sean efectuadas al Estado, a personas naturales o jurídicas de derecho público o
fundaciones o corporaciones de derecho privado, a las Universidades reconocidas por el
Estado y;
1 Por ejemplo, documento denominado “Resumen de las leyes con franquicia tributaria a las donaciones, dispuesto en la página web de
este Servicio.
2 En Dictamen N° 36.604 de 2006, la Contraloa General de la República resolvió: Además, cabe anotar que la posibilidad que tienen
las municipalidades de acept ar donaciones de particulares, se encuentra limitada cuando concurren circunstancias que puedan restarle
imparcialidad a la autoridad al tomar decisiones en asuntos en los que tengan interés los donantes, toda vez que con ello podría afectarse el
principio de probidad administrativa. (Aplica criterio contenido en el Dictamen N° 10.492, de 2005).
3 El Decreto N° 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 18 de marzo de 2020, que declar ó estado de excepción
constitucional de catástrofe y el Decreto N° 107, del mismo Ministerio, de fecha 23 de marzo de 2020, que declaró como zonas afectadas
con la catástrofe a las 346 comunas correspondientes a las 16 regiones del país.

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