Ordinario Nº 1901 de Servicio de Impuestos Internos, 2018-09-11 - Doctrina Administrativa - VLEX 896646847

Ordinario Nº 1901 de Servicio de Impuestos Internos, 2018-09-11

Fecha11 Septiembre 2018
Número de oficio1901
Tipo de documentoRenta
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 2, N°1 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 64 – CIRCULAR N° 45, DE 2001. (Ord. Nº 1901, de 11-09-2018) SOLICITA UN PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DEL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL APORTE DE CAPITAL DE ACTIVO FIJO DE UNA SOCIEDAD MATRIZ A SU FILIAL Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual y respecto del caso de una sociedad matriz que constituye una nueva entidad, a la que aporta parte de su activo fijo (bienes muebles e inmuebles) y con ello se hace dueña del 100% de participación de la empresa receptora del aporte (filial), consulta sobre cuál es el valor que debe ser asignado al bien que se aporta y si en tal situación resulta procedente la facultad del Servicio de tasar el valor de dicho aporte conforme a lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario, o si conforme con el inciso quinto de esta misma norma el Servicio se encuentra inhibido de aplicar dicha facultad I.- ANTECEDENTES Señala que algunos de sus clientes, empresas inmobiliarias o constructoras, buscan desarrollar nuevos proyectos inmobiliarios, para lo cual muchas han decidido constituir una nueva entidad que los ejecute, evitando con ello mezclar la actividad de inversión o constructiva de la sociedad matriz con el desarrollo de proyectos inmobiliarios específicos, separando de esta forma las operaciones de ambos giros comerciales En este escenario la sociedad matriz constituye una nueva entidad a la que aporta parte de su activo fijo haciéndose dueña del 100% de participación de la empresa receptora del aporte (filial), siendo preciso aclarar en esta hipótesis, cuál es el valor que debe ser asignado al bien que se aporta en capital. Luego de la transcripción de algunas de las disposiciones del artículo 64 del Código Tributario, señala que por regla general, si el valor asignado al aporte de un bien es superior al valor libro registrado en la empresa aportante (entendido éste último como costo de adquisición corregido, menos la depreciación o amortización cuando corresponda), se producirá una utilidad para la enajenante, equivalente a la diferencia existente entre ambas sumas, sobre la cual deberá tributar con el Impuesto de Primera Categoría. Sin embargo, agrega, en el aporte de activo fijo que realiza una empresa matriz a una sociedad filial, en que la primera tiene el 100% de participación de la segunda, si bien existe enajenación, nada obsta para que la valoración del aporte pueda hacerse al valor libro en que dicho activo se encuentra registrado en la sociedad aportante. De lo contrario, señala, si se le asignara al activo un monto diferente, como sería por ejemplo el valor comercial que exige el artículo 64 del Código Tributario para los bienes inmuebles, y este último fuese más alto que el valor libro contabilizado en la sociedad aportante, se generaría un mayor valor en la operación que reflejaría un falso incremento patrimonial, pues, aun cuando el bien sale del patrimonio de su matriz para ingresar al de su filial, no hay un desplazamiento efectivo de patrimonio, pues en su hipótesis la matriz es dueña en un 100% de su filial. Atendido lo anterior, concluye que al no existir un incremento real de patrimonio en el aporte de una matriz a su filial, en que la primera es dueña de un 100% de la segunda, no se generaría en la operación una renta tributable, y en...

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