Ordinario Nº 1900 de Servicio de Impuestos Internos, 28/07/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 874898057

Ordinario Nº 1900 de Servicio de Impuestos Internos, 28/07/2021

Fecha28 Julio 2021
Número de oficio1900
Tipo de documentoOtros
MateriaLey sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271 – Art. 46, letra f), Art. 52 - Circulares N° 19, de 2004 y N° 33, de 2021.
LEY SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES LEY N°
16271 ART. 46, LETRA F), ART. 52 - CIRCULARES N° 19, DE2004 Y N° 33, DE 2021
(ORD. N° 1900, DE 28.07.2021)
Fecha del balance que se debe considerar para valorizar los derechos sociales a donar conforme a
la Ley N° 16.271.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la fecha del balance que se debe considerar
para valorizar los derechos sociales a donar conforme a la Ley N° 16.271.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una persona natural desea donar un porcentaje de los derechos sociales
que posee en una sociedad de responsabilidad limitada, iniciando el trámite de la insinuación conforme a
lo dispuesto en el artículo 1401 del digo Civil.
Señala que si bien el artículo 24 de la Ley N° 16.271, Ley de Impuesto a las Herencias Asignaciones y
Donaciones, en concordancia con el artículo 46, letra f), de la misma ley, establece mo deben
valorizarse los derechos sociales1, no existe norma legal ni instrucción administrativa que establezca la
fecha exacta del balance que se debe utilizar para efectos de valorizar dichos derechos y determinar el
impuesto a las donaciones, cuestión que tampoco ha sido aclarada por la jurisprudencia administrativa,
lo que ha ocasionado la adopción de criterios disímiles por parte de este Servicio.
Por lo anterior, y luego de aludir al artículo 16 del Código Tributario2 y a los artículos 2°, N° 7 y 8, 65
y 69, todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, solicita a este Servicio confirmar que para determinar
el impuesto que grava la donación de derechos sociales de una sociedad se debe utilizar el balance
general cerrado al 31 de diciembre del año anterior a la insinuación.
En subsidio, solicita aclarar y justificar la normativa que determina la fecha del balance a utilizar a
dicho efecto.
II ANÁLISIS
De acuerdo con lo instruido en el apartado 1.3. del capítulo V de la Circular N° 19 de 2004,
denominado instrucciones acerca de la determinación del impuesto a las donaciones, declaración y
pago, infracciones y prescripción, citado en su presentación, el impuesto se aplica sobre el valor del
bien donado, a la fecha del contrato.
Con todo, lo anterior, debe concordarse con el hecho gravado del impuesto a las donaciones establecido
en el artículo 1° de la Ley N° 16.271, que, como su nombre lo indica, grava las donaciones
entendidas actualmente en los términos dispuestos en el artículo 1386 del digo Civil3 y la
oportunidad en que debe pagarse dicho impuesto conforme al artículo 52 de la ley en referencia, según
su texto vigente4.
Conforme al citado artículo, en lo pertinente, el tribunal no podrá autorizar la donación en tanto no se
acredite el pago del impuesto. Tratándose de donaciones liberadas del trámite de la insinuación, el
impuesto deberá pagarse dentro del mes siguiente a aquel en que se perfeccione el respectivo contrato.
1 Cita al efecto lo instruido en la Circular N° 19 de 2004 y los Oficios N° 2191 de 2019, 1471 de 2019 y N° 2140 de 2013.
2 Norma respecto a la cual cita el Oficio2244 de 1997, que alude, a su vez, a la Circular N° 41 de 1981.
3 Conforme al nuevo inciso quinto del artículo 1° de la Ley N° 16.271, agregado por el N° 1 del artículo cuarto de la Ley N° 21.210.
4 Tras las modificaciones introducidas por el N° 9 del artículo cuarto de la Ley 21.210.

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