Ordinario Nº 1894 de Servicio de Impuestos Internos, 05/07/2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 937041149

Ordinario Nº 1894 de Servicio de Impuestos Internos, 05/07/2023

Fecha05 Julio 2023
Número de oficio1894
MateriaVentas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 8 Letra A, Art. 12 Letra D – Oficio N° 920 de 1991, Oficio N° 542 de 1995 y Oficio N° 609 de 2003.
VENTAS Y SERVICIOS LEY SOBRE IMPUESTO A LAS ART. 8 LETRA A, ART. 12
LETRA D OFICIO N° 920 DE 1991, OFICIO N° 542 DE 1995 Y OFICIO N° 609 DE 2003
(ORD. N° 1894, DE 05.07.2023)
IVA en contratos de importación y exportación de energía eléctrica
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el IVA aplicable a un contrato de
exportación e importación de energía eléctrica.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, un grupo multinacional dedicado a la generación de energías, a
través de la sociedad holding “XXX”, desarrolla sus distintas líneas de negocio en Chile y el resto
de Latinoamérica, se encuentra negociando un contrato para exportar e importar energía eléctrica
hacia o desde Argentina con la empresa “AAA”, el cual ya cuenta con las autorizaciones de los
Gobiernos de Chile y Argentina para realizar los intercambios energéticos a través de una línea de
interconexión eléctrica internacional ya existente.
La empresa “AAA”, es una entidad público-privada encargada de coordinar las operaciones de
despacho de carga del sistema eléctrico argentino, cuyas funciones son similares a las del Centro
de Despacho y Control (“CDC”), dependiente del Ministerio de Energía de Chile.
Agrega que la modalidad aprobada es un intercambio de oportunidad, es decir, solo se efectuará
en la medida que existan excedentes de energía disponibles en las unidades generadoras de
“XXX” o del sistema eléctrico argentino. Además, el Sistema Eléctrico Nacional y el Sistema
Argentino de Interconexión se mantendrán separados eléctricamente, en todo momento. La
programación, supervisión y coordinación de los intercambios internacionales estará a cargo del
Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional.
Tras citar las exenciones a las exportaciones de bienes y servicios, señala que la exportación e
importación de energía eléctrica sería una venta de bienes corporales muebles y, por tanto, la
exportación de energía eléctrica estaría exenta por aplicación de la letra D del artículo 12 de la
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), solicita confirmar que:
1) En este caso no se aplicaría el tratamiento tributario establecido en los artículos 2°, N° 2°) y 9,
letra e), ambos de la LIVS, y en los Oficios N° 920 de 1991; N° 542 de 1995; y N° 609 de 2003,
al contrato de exportación e importación de energía eléctrica que se celebraría entre XXX y la
entidad argentina AAAA, entendiéndose, por lo tanto, que correspondería a una exportación e
importación de bienes corporales muebles y no de servicios.
2) Que en el evento que las normas legales y pronunciamientos administrativos antes
mencionados no resulten aplicables a la situación expuesta, la exportación de energía eléctrica a
Argentina quedará exenta de IVA en virtud de lo dispuesto en la letra D del artículo 12 artículo de
la LIVS, en tanto que la importación de energía eléctrica desde dicho país quedará afecta a IVA,
de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del artículo 8 del mismo texto legal
II ANÁLISIS
De acuerdo con la jurisprudencia administrativa de este Servicio
1
, si bien la energía eléctrica
reviste los caracteres de un bien corporal de naturaleza mueble, no es transferido como una simple
mercancía, sino que es proveído al destinatario como parte de un servicio de suministro que se le
presta.
1
Ver Oficios N° 920 de 1991, N° 542 de 1995 y N° 609 de 2003.

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