Ordinario Nº 188 de Servicio de Impuestos Internos, 2014-01-31 - Doctrina Administrativa - VLEX 896646409

Ordinario Nº 188 de Servicio de Impuestos Internos, 2014-01-31

Fecha31 Enero 2014
Número de oficio188
Tipo de documentoRenta
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA –ART. 31°, N°5 – OFICIO N° 2984, DE 2012 – LEY N° 18.502, ART. 6°. (ORD. N° 188, DE 31.01.2014) TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE ACUERDO DE OPERACIÓN CONJUNTA I.- ANTECEDENTES.De acuerdo a la presentación, XXX S.A., y la Empresa Nacional del Petróleo (en adelante ENAP), cada una de ellas por separado denominadas indistintamente como “Partícipes del Contratista” y ambas en conjunto denominados indistintamente como el “Contratista”, celebraron con el Estado de Chile tres Contratos Especiales de Operación para la Exploración y Explotación de Yacimientos de Hidrocarburos (en adelante CEOPs), en conformidad a lo establecido en el D.L. N° 1.089 de 1975. En virtud de tales contratos, el Contratista se obliga a la realización de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en las siguientes áreas:a) Contrato de xx.xx.xx; respecto de la zona geográfica denominada BLOQUE FLAMENCO, ubicado en la Provincia de Tierra del Fuego en la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena (en adelante CEOP Flamenco); aprobado por el Ministerio de Energía a través de la xxx; Toma de razón de la Contraloría General de la República cursada el 06.11.2012.b) Contrato de xx.xx.xx; respecto de la zona geográfica denominada BLOQUE ISLA NORTE, ubicado en la Provincia de Tierra del Fuego en la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena (en adelante CEOP Isla Norte); aprobado por el Ministerio de Energía a través de xxx; Toma de razón de la Contraloría General de la República cursada el 06.11.2012.c) Contrato de xx.xx.xx; respecto de la zona geográfica denominada BLOQUE CAMPANARIO, ubicado en la Provincia de Tierra del Fuego en la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena (en adelante CEOP Campanario); aprobado por el Ministerio de Energía a través de xxx; Toma de razón de la Contraloría General de la República cursada el 09.01.2013.A fin de actuar conjuntamente y a través de un solo canal, XXX y ENAP celebraron con fecha xx.xx.xx, un acuerdo de actuación conjunta denominado “JOINT OPERATING AGREEMENT FLAMENCO BLOCK”; De igual forma, con fecha xx.xx.xx, celebraron un acuerdo de actuación conjunta denominado JOINT OPERATING AGREEMENT ISLA NORTE BLOCK (en adelante JOAs), cuyas copias (en inglés) se adjuntaron a la presentación .A continuación se pasa a describir algunas cláusulas contractuales de los referidos JOAs. Conforme al artículo 3.1, su objeto es establecer los derechos y obligaciones de las partes en relación a las operaciones desarrolladas en virtud de ellos, incluyendo la exploración conjunta, valoración, desarrollo, producción y disposición de hidrocarburos en los denominados Bloques.En cuanto al interés de las Partes, a partir de la fecha de vigencia del contrato, cada uno de los Partícipes del Contratista tendrá las siguientes participaciones, según se indica en los JOAs tenidos a la vista y en los respectivos Decretos del Ministerio de Energía:BLOCK ENAP XXXFLAMENCO 50% 50%ISLA NORTE 40% 60%CAMPANARIO 50% 50%En el artículo SEGUNDO; dos punto seis punto, de los CEOPs, se establece que los Partícipes del Contratista nombrarán a uno de ellos como Operador, encargado de llevar a efecto las Operaciones Petroleras dentro del Área de Contrato.Con el fin de regular los términos en que se deban realizar las operaciones de exploración y explotación según disponen las normas que rigen los CEOPs celebrados con el Estado de Chile, los que establecen la necesidad de denominar a un Operador que actúe en nombre y por cuenta de los Partícipes del Contratista, las partes han celebrado contratos JOAs, en relación al BLOQUE FLAMENCO y al BLOQUE ISLA NORTE. En el punto 4.1 de los JOAs, respecto del BLOQUE FLAMENCO y del BLOQUE ISLA NORTE, se nombra como Operador de dichos contratos a XXX. Por la razón indicada en la Nota, no se tiene antecedentes sobre el Operador del BLOQUE CAMPANARIO.Por su parte, en el artículo DÉCIMO CUARTO de los contratos CEOPs, se establece el régimen de impuestos aplicable al Contratista, a los Partícipes del Contratista y a los subcontratistas, estableciéndose que respecto de aquellos impuestos o gravámenes que no estén contemplados en forma expresa en este mismo artículo, se aplicará el régimen general vigente en el país al momento de su aplicación.Tras describir los elementos fundamentales de los contratos acompañados y sus anexos, se solicita, que las operaciones conducidas bajo los respectivos CEOPs sean tratadas como Joint Ventures y que la asociación entre los Partícipes del Contratista no sea considerada como un contribuyente separado. Para obtener este efecto, cada Partícipe del Contratista continuará siendo un contribuyente separado que obtiene utilidades separadas e incurre en gastos separados, para lo cual debe mostrar sus gastos reales y mantener contabilidad completa para aquellos gastos en que haya incurrido el Operador, contra la cual pueden ser cotejados los gastos individuales de cada Partícipe del Contratista en el Joint Venture respectivo.Solicita además que este Servicio autorice a XXX y ENAP para operar como Joint Venture en relación a cada uno de los bloques objeto de esta presentación (Bloque Flamenco, Bloque Isla Norte y Bloque Campanario) de acuerdo a la fórmula solicitada en esta presentación. Al respecto señala que XXX y ENAP están de acuerdo en cumplir los requisitos que indica en su presentación y cumplir con las disposiciones aplicables de la legislación tributaria chilena. Finalmente, tras exponer todos los antecedentes, solicita confirmar una serie detallada de criterios los cuales, por razones de orden, serán expuestos y resueltos en el análisis de este oficio. II.- ANALISIS.Antes de responder el fondo de su consulta, es necesario referirse a algunos criterios que ha establecido este Servicio sobre la materia.En cuanto al tratamiento tributario aplicable a los llamados contratos “Joint Venture”, este Servicio ha señalado en anteriores pronunciamientos que por tratarse de un contrato innominado, para determinar el régimen impositivo...

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