Ordinario Nº 1874 de Servicio de Impuestos Internos, 2017-08-23 - Doctrina Administrativa - VLEX 896647154

Ordinario Nº 1874 de Servicio de Impuestos Internos, 2017-08-23

Fecha23 Agosto 2017
Número de oficio1874
Tipo de documentoRenta
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – CÓDIGO DEL TRABAJO, ART. 3, ART. 48, ART. 49 – OFICIO N° 1793, DE 2002. (Ord. Nº 1874, de 23-08-2017) SOLICITA UN PRONUNCIAMIENTO EN RELACIÓN CON LA DETERMINACIÓN DE LA BASE SOBRE LA QUE SE CALCULAN LAS GRATIFICACIONES, TRATÁNDOSE DE EMPRESAS QUE, EN CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 3, INCISO 4 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, HAN SIDO DECLARADAS COMO UN SOLO EMPLEADOR PARA LOS EFECTOS LABORALES Y PREVISIONALES. Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual requiere un pronunciamiento en orden a determinar la fórmula de pago del beneficio de gratificación legal previsto en el artículo 47 del Código del Trabajo, tratándose de empresas que han sido declaradas como un solo empleador para los efectos laborales y previsionales en conformidad a lo dispuesto por el artículo 3, del Código del Trabajo, modificado por el Artículo único, N° 1, de la Ley N° 20.760, publicada en el Diario Oficial de fecha 09.07.2014 ANTECEDENTES Manifiesta que se recibió en esa Dirección del Trabajo, una presentación en la que respecto de algunas empresas de la industria del transporte de carga terrestre por carretera que han sido declaradas en fechas recientes como unidad económica para efectos laborales y previsionales de conformidad a las modificaciones que la Ley N° 20.760 incorporó al artículo 3° del Código del Trabajo, y que hasta ahora pagaban la gratificación legal del artículo 47 del referido código en forma separada e independiente, se solicita instrucciones sobre la fórmula de cálculo a aplicar para el pago de estas gratificaciones, habida consideración que la declaración de unidad económica no implica la unificación operativa, contable ni tributaria de sus empresas En opinión de quien consulta ante esa Dirección, existirían dos posibilidades fácticas para su cálculo 1.- Que se mantenga la singularidad de los datos de cada una de las empresas, en forma independiente, en cuyo caso no variaría la fórmula de pago utilizada hasta la fecha; 2.- Que en este nuevo contexto de la declaración de unidad económica, se deba agregar y sumar los valores de las empresas, para llegar a un valor único y total de utilidad líquida de capital propio, debiendo ver montos devengados por cada trabajador en período anual del total de remuneraciones de ambas empresas, antecedentes referidos en artículos 47, 48 y 49 del Código del Trabajo, que constituyen los datos básicos para el cálculo de la...

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