Ordinario Nº 1872 de Servicio de Impuestos Internos, 2017-08-23 - Doctrina Administrativa - VLEX 896647047

Ordinario Nº 1872 de Servicio de Impuestos Internos, 2017-08-23

Número de oficio1872
Fecha23 Agosto 2017
Tipo de documentoIVA
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 3 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20. (Ord. Nº 1872, de 23-08-2017) SOLICITA ACLARAR EXENCIÓN DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y CUALQUIER OTRO TRIBUTO RESPECTO DE ONG Se ha solicitado a este Servicio aclarar y certificar exención de Impuesto al Valor Agregado y de cualquier otro tributo respecto de la ONG YYYY I ANTECEDENTES De acuerdo a su presentación, desde la fecha de creación de la ONG se le ha solicitado el pago del Impuesto al Valor Agregado, a pesar que tanto la Organización de las Naciones Unidas, en especial su Consejo de Derecho Humanos, la Corte Penal Internacional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, le habrían precisado, según constaría en documento adjunto, que la citada organización, por su calidad de defensora de los derechos del ser humano y del entorno ecológico, estaría exenta no solo del pago del Impuesto al Valor Agregado sino de cualquier tributo Por lo expuesto, solicita se aclare esta situación y se certifique la exención que beneficiaría a la asociación II ANÁLISIS Como primera cuestión, es importante señalar que – fuera de no acompañarse el documento adjunto en que diversas organizaciones internacionales le habrían reconocido una exención de Impuesto al Valor Agregado y de todo otro tributo – el principio de legalidad en materia tributaria implica que solo la ley puede establecer exenciones, sin perjuicio que, conforme al artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del DFL N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y el artículo 6° del Código Tributario, corresponde a este Servicio interpretar administrativamente, en forma exclusiva[1], las disposiciones sobre tributación fiscal interna, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los tributos cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente.[2] Dicho lo anterior, y en relación con las materias que solicita aclarar y certificar, se informa lo siguiente sobre la base de la legislación vigente y lo resuelto en otros pronunciamientos[3] En cuanto al Impuesto al Valor Agregado, el artículo 3°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, establece que son contribuyentes las personas naturales o jurídicas, incluyendo las comunidades y sociedades de hecho, que realicen ventas, presten servicios o efectúen cualquier otra operación gravada con los impuestos establecidos...

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