Ordinario Nº 1855 de Servicio de Impuestos Internos, 2017-08-17, de 17 de Agosto de 2017 - Normativa - VLEX 896645793

Ordinario Nº 1855 de Servicio de Impuestos Internos, 2017-08-17, de 17 de Agosto de 2017

 LEY SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL – LEY N° 17.235 – CUADRO ANEXO PÁRRAFO I, LETRA D, N°3 – CIRCULAR N° 39, DE 2008 – OFICIOS N°´S 2012, DE 2013 Y 1283, DE 2016. (Ord. Nº 1855, de 17-08-2017) SOLICITA CONFIRMAR APLICACIÓN DE EXENCIÓN DE IMPUESTO TERRITORIAL CONTENIDA EN EL PÁRRAFO I, LETRA D, N° 3 DEL CUADRO ANEXO, DE LA LEY SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL Se ha solicitado a este Servicio confirmar la aplicación de la exención de Impuesto Territorial contenida en el Párrafo I, Letra D, N° 3 del Cuadro Anexo de la Ley sobre Impuesto Territorial, en el caso que indica I ANTECEDENTES De acuerdo a los antecedentes, la Fundación de Beneficencia Pública TTTT (en adelante, la “fundación peticionaria”), se constituyó conforme al artículo 545 del Código Civil, dedicada a ayudar a adultos mayores de escasos recursos A fin de concretar ese objetivo, con “Fundación YYYY” acordaron construir, habilitar, desarrollar y operar conjuntamente un hogar de adultos mayores en la ciudad de Valdivia Para tales efectos, la fundación peticionaria adquirió un inmueble sobre el cual financió, construyó y habilitó un hogar de ancianos, pero entregando en comodato el referido inmueble a Fundación YYYY para que administre el hogar bajo condición precisa de mantenerlo como tal. Lo anterior, sin perjuicio que, de acuerdo a su exposición, la fundación peticionaria participa activamente en la dirección y operación del hogar, el cual es administrado bajo supervisión y colaboración de un comité directivo conformado por representantes de ambas fundaciones. No obstante lo anterior, la Dirección Regional correspondiente habría estimado improcedente la exención de Impuesto Territorial contenida en el Párrafo I, Letra D, N° 3 del Cuadro Anexo de la Ley sobre Impuesto Territorial, por entender que los servicios gratuitos que se ofrecen a los beneficiarios del hogar debían ser prestados directamente por la propietaria del inmueble. Tras una serie de consideraciones relativas a la exención, los criterios muy generales señalados en el Oficio N° 468 de 2017 y exponer los requisitos de la Circular N° 39 de 2008, que imparte instrucciones sobre las modificaciones a la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, introducidas por la Ley N° 20.280, la fundación peticionaria concluye que procede la exención de Impuesto Territorial en comento, por encontrarse el inmueble destinado a dar auxilio y habitación gratuita a indigentes y desvalidos. II ANÁLISIS De acuerdo con el artículo cuarto de sus estatutos[1], la Fundación tiene por “objeto exclusivo… la beneficencia pública, esto es, hacer el bien para las personas en general, y, en particular y de un modo principal, proporcionar directa o indirectamente, ayuda material o de otra índole a personas de escasos recursos económicos, mediante el apoyo al cuidado de los más necesitados, en especial de los adultos mayores, la promoción del desarrollo social y la promoción, fomento, realización y apoyo...

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