Ordinario Nº 1851 de Servicio de Impuestos Internos, 21/07/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 873527271

Ordinario Nº 1851 de Servicio de Impuestos Internos, 21/07/2021

Fecha21 Julio 2021
Número de oficio1851
Tipo de documentoRenta
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 8 letra b) – Ley N° 20.780, art. tercero transitorio N° XVI – Ley N° 21.210, art. vigésimo tercero transitorio
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 17 N° 8 LETRA B) LEY N°
20.780, ART. TERCERO TRANSITORIO N° XVI LEY N° 21.210, ART. VIGÉSIMO
TERCERO TRANSITORIO
(ORD. N° 1851 DE 21.07.2021).
Tributación y declaración de la ganancia de capital obtenida por una persona natural.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario del mayor valor
obtenido en la enajenación de un bien raíz adquirido antes del 1° de enero de 2004, y la forma de
declararlo.
I ANTECEDENTES
Mediante su presentación, solicita se aclare cómo debe tributar una persona natural que desarrolla
actividades de primera y segunda categoría, sin contabilidad completa, por la venta de un bien raíz,
adquirido hace más de 30 años, sin un giro que asocie esta actividad.
Asimismo, solicita se le indique cómo se declara en el formulario 22, la ganancia de capital que supera
las 8.000 unidades de fomento, dado que dicho formulario no permitiría ni reconocería una “no renta”
que supere dicha cifra, aun cuando la ley es clara respecto a la disposición que afectaría a este
contribuyente.
II ANÁLISIS
Como primera cuestión, cabe precisar que el tratamiento tributario aplicable en la enajenación de bienes
raíces se determina de acuerdo con la fecha en que estos fueron adquiridos
1
.
Luego, conforme con el párrafo final del artículo tercero transitorio, literal XVI, de la Ley N° 20.780, el
mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces situados en Chile, efectuadas por personas
naturales que no sean contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) que declaren su renta
efectiva
2
, cuando hayan sido adquiridos antes del 1° de enero de 2004, se sujetará a las disposiciones de
la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), según su texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2014.
En particular, según la norma vigente al 31 de diciembre de 2014
3
, el mayor valor obtenido en la
enajenación de bienes raíces tendrá el tratamiento de un ingreso no renta, en la medida que esta
operación no se realice con partes relacionadas
4
, o represente el resultado de negociaciones o
actividades realizadas habitualmente por el contribuyente
5
.
De lo contrario, el mayor valor quedará afecto con IDPC e Impuesto Global Complementario o
Adicional.
En el presente caso, bajo el supuesto que el bien raíz de propiedad de la persona natural fue adquirido
antes del 1° de enero de 2004 (considerando que habría sido adquirido hace más de 30 años), que no
forma parte del giro, actividad o negociaciones de su empresa individual, que no sea enajenado a un
relacionado, y que no se trate de una actividad realizada habitualmente por el contribuyente, el mayor
valor que se obtenga será un ingreso no constitutivo de renta.
Por otra parte, cabe anotar que la normativa vigente al 31 de diciembre de 2014 no establece un tope
para el ingreso no constitutivo de renta a diferencia de la normativa actualmente vigente que reconoce
el ingreso no renta con tope de 8.000 unidades de fomento-; por lo cual, el total del mayor valor que se
obtenga en la enajenación no debe ser informado en el formulario 22, sobre declaración de impuestos
anuales a la renta.
1
Se distingue entre el régimen para los bienes adquiridos antes del 01.01.2004, para aquellos adquiridos desde el 01.01.2004 y hasta el
28.09.2014, y para aquellos adquiridos a contar del 29.09.2014.
2
Conforme con el artículo vigésimo tercero transitorio, de la Ley N° 21.210 se entenderá que las operaciones fueron realizadas por
contribuyentes que determinaban el impuesto de primera categoría sobre rentas efectivas, si al momento de su enajenación, los bienes formaban
parte del giro, actividades o negociaciones de su empresa individual.
3
Las instrucciones sobre la materia fueron impartidas en la Circular Nº 13, de 2014.
4
Será una operación entre relacionados cuando la enajenación se hace por los socios de sociedades de personas o accionistas de sociedades
anónimas cerradas, o accionistas de sociedades anónimas abiertas dueños del 10% o más de las acciones, con la empresa o sociedad respectiva
o en las que tengan intereses.
5
Para estos e fectos, se presume de derecho que existe habitualidad en los casos de subdivisión de terrenos urbanos o rurales y en la venta de
edificios por pisos o departamentos, siempre que la enajenación se produzca dentro de los cuatro años siguientes a la adquisición o
construcción en su caso. Asimismo, se presume habitualidad cuando entre la adquisición o construcción del bien raíz y su enajenación
transcurra un plazo inferior a un año.

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