Ordinario Nº 1850 de Servicio de Impuestos Internos, 09/06/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909249727

Ordinario Nº 1850 de Servicio de Impuestos Internos, 09/06/2022

Fecha09 Junio 2022
Número de oficio1850
MateriaTimbres y Estampillas – Ley sobre Impuesto de - Art. 24, N° 17 – Código Civil, Art. 1610, N° 5 - Circular N° 69, de 2016.
Tipo de documentoOtros
TIMBRES Y ESTAMPILLAS LEY SOBRE IMPUESTO DE - ART. 24, N° 17 CÓDIGO
CIVIL, ART. 1610, N° 5 - CIRCULAR N° 69, DE 2016. (OFICIO N° 1850, DE 09.06.2022)
Aplicación de la exención del artículo 24, N° 17, del Decreto Ley N° 3.475, en caso de pago por
subrogación.
De acuerdo con su presentación, en su Notaría se celebró un mutuo hipotecario por escritura
pública en que comparece una sociedad y un banco de la plaza, como deudora y acreedor,
respectivamente, indicando que la sociedad se encuentra exenta del impuesto de timbres y
estampillas de acuerdo a lo dispuesto en el17 del artículo 24 de la Ley sobre Timbres y
Estampillas.
Al efecto, consulta si aplica tal exención, considerando que el crédito que se prepagará corresponde
a un socio (persona natural) de dicha sociedad, conforme al certificado de la Ley N° 21.130
emitido por el mismo banco. Adjunta la escritura pública abierta y el certificado referidos.
Respecto a la exención en comento, en lo que interesa, este Servicio instruyó1 que el N° 17 del
arculo 24 no restringe la exención del crédito sólo al deudor directo que contrajo la obligación
primitiva, sino que también alcanza a los codeudores solidarios, aval o cualquier otra persona que se
subrogue en sus derechos”.
Por otra parte, el N° 5 del arculo 1610 del Código Civil dispone que se efectúa la subrogación
por el ministerio de la ley y aun contra la voluntad del acreedor, en todos los casos salados por las
leyes, y especialmente a beneficio, 5°. Del que paga una deuda ajena, consintiéndolo expresa o
tácitamente el deudor.
Luego, revisados los documentos acompañados, la sociedad deudora se subrogaría en los derechos
del deudor directo de la obligación primitiva, esto es, de su socio, en los términos que dicha norma
establece.
Lo anterior, por cuanto en la letra b) de la cláusula décimo quinto del contrato de mutuo hipotecario,
la sociedad deudora confiere al banco acreedor un mandato mercantil gratuito para que destine el
importe del mutuo en cuestión al pago de cualquier deuda, vigente o vencida, directa o indirecta,
que su socio mantenga con dicho banco, pago respecto del cual el socio consentiría tácitamente al
comparecer en el referido contrato como representante de la sociedad deudora y como fiador y
codeudor solidario de esta última (cláusula vigésimo primero) y al insertarse el respectivo
certificado que da cuenta de la obligación primitiva al final de la escritura pública.
Cabe aclarar que, de operar la subrogación en los términos indicados, no sea necesario exigir que
el deudor autorice la imputación directa del nuevo crédito como pago del antiguo2.
En consecuencia, aplicaría la exención establecida en el N° 17 del artículo 24 de la Ley sobre
Impuesto de Timbres y Estampillas de concurrir los demás requisitos, pero solo en relación a la
parte del nuevo crédito destinada a pagar el monto insoluto del préstamo original, incluyendo los
intereses y comisiones que se cobran con ocasión del pago anticipado del mismo.
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 1850, de 09.06.2022
Subdirección Normativa
Depto. de Técnica Tributaria
1 Mediante la Circular N° 69 de 2016.
2 Conforme a lo instruido en la letra l) del cuadro resumen insertado en el apartado IV de la Circular N° 69 de 2006.

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