Ordinario Nº 1850 de Servicio de Impuestos Internos, 2018-09-06 - Doctrina Administrativa - VLEX 896645669

Ordinario Nº 1850 de Servicio de Impuestos Internos, 2018-09-06

Número de oficio1850
Fecha06 Septiembre 2018
Tipo de documentoIVA
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 8, LETRA M) – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 38 BIS, ART. 41, N°1 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 64 – OFICIO N° 567, DE 1997. (Ord. Nº 1850, de 06-09-2018) CONSULTA SOBRE APLICACIÓN DE ARTÍCULO 8° LETRA M) DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS EN LA ADJUDICACIÓN DE BIENES QUE INDICA. Se ha solicitado a este Servicio confirmar la improcedencia de tasar la base imponible del Impuesto a las Ventas y Servicios en las adjudicaciones de bienes del activo fijo como consecuencia del término de giro, conforme al artículo 38 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta I ANTECEDENTES En su presentación expone que, de acuerdo al artículo 38 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los contribuyentes que hacen término de giro y se adjudican bienes en la liquidación o disolución de la empresa o sociedad deben considerar, para efectos tributarios, el valor registrado en la empresa o sociedad para tales bienes Así, en el caso de empresas o sociedades acogidas al régimen de renta atribuida o al régimen de imputación parcial de créditos, los accionistas, comuneros, socios o propietarios deben considerar el valor registrado de tales bienes en la determinación de su capital propio tributario a la fecha de término de giro, conforme lo dispuesto en el artículo 41 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Si se trata de empresas acogidas al artículo 14 ter de la citada ley, el valor para fines tributarios es aquel que hayan registrado en el inventario final que deben practicar al término de giro Agrega que, conforme al artículo 38 bis N° 6, no corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario ni el artículo 17 N° 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta De las normas anteriores, en su opinión, se genera un problema de aplicación práctica cuando la adjudicación está afecta a Impuesto a las Ventas y Servicios conforme al artículo 8° letra m) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, porque normalmente, los bienes del activo fijo que se adjudican tienen un valor contable que ha sido depreciado en gran parte, de tal manera que su valor no corresponde a los valores comerciales o corrientes en plaza de los bienes adjudicados. Tras citar el artículo 16, letra d), inciso tercero, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, solicita un pronunciamiento que confirme que no procede tasar las operaciones gravadas conforme al artículo 8°, letra m), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en el...

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