Ordinario Nº 1849 de Servicio de Impuestos Internos, 09/06/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 906642951

Ordinario Nº 1849 de Servicio de Impuestos Internos, 09/06/2022

Fecha09 Junio 2022
Número de oficio1849
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Ley 18.502 – Art. 6 y Art.7
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO LEY 18.502 ART. 6 Y ART.7 (ORD.
1849, DE 09.06.2022)
Crédito fiscal por pago de impuesto a los combustibles usado en generadores de electricidad.
De acuerdo con su presentación, consulta sobre el uso como crédito fiscal IVA del impuesto
específico pagado por la compra de combustible para generadores eléctricos usados como soporte
para labores de su giro de venta de alimentos congelados.
Al respecto se informa que el artículo 6° de la Ley N° 18.502 establece, a beneficio fiscal,
impuestos específicos a las gasolinas automotrices y el petróleo diésel, en tanto que el artículo 7°
del mismo cuerpo legal facultó
1
al Presidente de la República para establecer, para las empresas
afectas a IVA y para las empresas constructoras, que usen petróleo diésel, que no esté destinado a
vehículos motorizados que transiten por las calles, caminos y vías públicas en general, la
recuperación del impuesto de dicha ley soportado en la adquisición de dicho producto, como
crédito fiscal del IVA determinado por el período tributario correspondiente, o mediante su
devolución.
El mismo artículo 7° dispone, además, que no podrán acogerse a esta modalidad de recuperación
del impuesto las empresas de transporte terrestre y las que utilicen vehículos motorizados que
transiten por las calles, caminos y vías públicas respecto del consumo de petróleo diésel efectuado
en ellos.
Dicho lo anterior y conforme ha precisado este Servicio
2
los requisitos legales para obtener la
referida recuperación son:
1) Que la empresa que invoca el beneficio sea contribuyente de IVA o tenga la calidad de
exportador.
2) Que la empresa que invoca el beneficio use el petróleo diésel que adquiere, en las actividades
de su giro.
3) Que la empresa no utilice el petróleo en vehículos motorizados que transiten por calles,
caminos y vías públicas en general.
Conforme lo expuesto precedentemente, si en el caso consultado se utiliza efectivamente el
combustible en los equipos generadores de electricidad, que son necesarios para la realización de
actividades propias de su giro, y cumpliendo con los demás requisitos legales, podrá utilizar como
crédito fiscal el impuesto específico al petróleo diésel soportado en la adquisición de dicho
combustible
3
.
HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 1849, de 09-06-2022
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos
1
Dicha facultad se materializó en el Decreto Supremo N° 311 de 1986, del Ministerio de Hacienda.
2
Oficios N° 509 y N° 2248, ambos de 2019, Oficios N° 221 y N° 827, ambos de 2008, y Circular N° 32 de 1986.
3
De acuerdo con el mecanismo establecido en decreto supremo citado en la nota al pie N° 1, anterior.

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