Ordinario Nº 1849 de Servicio de Impuestos Internos, 2017-08-17 - Doctrina Administrativa - VLEX 896647201

Ordinario Nº 1849 de Servicio de Impuestos Internos, 2017-08-17

Fecha17 Agosto 2017
Número de oficio1849
Tipo de documentoRenta
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17, N°8, ART. 33, N°4, ART. 15 – LEY N° 20.780, DE 2014, ART. 1, N°8, LETRA E). (Ord. Nº 1849, de 17-08-2017) TRIBUTACIÓN DEL MAYOR VALOR OBTENIDO EN LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES CUANDO UNA PARTE DEL PRECIO ES VARIABLE, SUJETO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES SUSPENSIVAS. Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita confirmar que en caso de cumplirse las condiciones que aumentan el precio de compraventa de las acciones enajenadas, se debe reliquidar la tributación de dichas enajenaciones en ese momento, utilizando para ello las reglas vigentes al tiempo de perfeccionarse los respectivos contratos de compraventa Asimismo, solicita explicar en caso que se deba reliquidar la tributación de las referidas enajenaciones tomando en consideración las reglas vigentes al momento de cumplirse las respectivas condiciones, el procedimiento para llevar a cabo dicha reliquidación I.- ANTECEDENTES Señala que varios de sus clientes han suscrito contratos de compraventa de acciones en que una parte del precio es fija y la otra variable La parte variable está sujeta a que se cumplan una serie de condiciones establecidas en los contratos, fijadas por regla general en función del comportamiento de la empresa respectiva y sus filiales en períodos posteriores a la enajenación. El plazo para que se cumplan dichas condiciones varía de cinco a diez años. Dadas las modificaciones que han experimentado las normas sobre la tributación de la enajenación de acciones, indica que es posible que los contratos referidos se celebren bajo un régimen tributario y las respectivas condiciones se cumplan bajo otro diferente. Por lo anterior, solicita confirmar que en caso de cumplirse las condiciones que aumentan el precio de compraventa de las acciones enajenadas, se debe reliquidar la tributación de dichas enajenaciones en ese momento, utilizando para ello las reglas vigentes al tiempo de perfeccionarse los respectivos contratos de compraventa. Asimismo, solicita explicar, en caso que se deba reliquidar la tributación de las referidas enajenaciones tomando en consideración las reglas vigentes al momento de cumplirse las respectivas condiciones, el procedimiento para llevar a cabo dicha reliquidación.II.- ANÁLISIS. 1.- Aun cuando no se acompañan los contratos de compraventa de acciones a que se refiere, por lo que se ignoran los términos específicos de contratación, dadas las expresiones utilizadas en la presentación se desprende que el componente variable del precio de la compraventa estaría sujeto a condiciones suspensivas. De acuerdo con el artículo 15 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante “LIR”) para determinar los impuestos establecidos en la LIR, los ingresos, por regla general, se imputaran en el ejercicio en que ellos sean devengados o percibidos por el contribuyente, según las normas...

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