Ordinario Nº 1847 de Servicio de Impuestos Internos, 09/06/2022
Fecha | 09 Junio 2022 |
Número de oficio | 1847 |
Materia | Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art.3 – Oficio N°1630 de 2019 |
Tipo de documento | IVA |
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART.3 – OFICIO N°1630 DE 2019 – (ORD.
N°1847, DE 09.06.2022)
IVA en adquisiciones efectuadas por corporación deportiva sin fines de lucro.
De acuerdo con su presentación, una corporación deportiva sin fines de lucro realiza compras
afectas a IVA, lo cual implica un mayor costo.
Tras agregar que no emite facturas de venta, consulta si existe algún procedimiento, legal o
administrativo, que les permita solicitar facturas exentas a sus proveedores.
Pues bien, de acuerdo con el artículo 3° de la LIVS, son contribuyentes las personas naturales o
jurídicas, incluyendo las comunidades y sociedades de hecho, que realicen ventas, presten
servicios o efectúen cualquier otra operación gravada con los impuestos establecidos en ella.
Luego, en el caso específico del IVA, el sujeto pasivo (de derecho) de la obligación tributaria es
quien tiene la calidad de vendedor o prestador de servicios, no correspondiendo al comprador o
beneficiario del servicio ninguna obligación de carácter fiscal, a pesar de que, desde un punto de
vista económico, el impuesto le sea trasladado o recargado
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.
Conforme lo expuesto, y a partir de la presentación, se entiende que la corporación consulta, en
definitiva, sobre la posibilidad de eximirse del IVA soportado en sus adquisiciones de bienes o
servicios atendido que la corporación no es contribuyente de IVA.
En ese contexto, se informa que no existe una norma legal o administrativa que exima de IVA a la
corporación (al adquirir bienes o servicios) como tampoco una que libere a sus proveedores de
recargar el IVA en las operaciones que realicen con dichas entidades.
En consecuencia, no corresponde que, a su respecto, se emitan facturas exentas.
HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 1847, de 09-06-2022
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos
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Oficio N° 1630 de 2019.
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