Ordinario Nº 184 de Servicio de Impuestos Internos, 19/01/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 883587405

Ordinario Nº 184 de Servicio de Impuestos Internos, 19/01/2022

Número de oficio184
Fecha19 Enero 2022
Tipo de documentoRenta
MateriaRenta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 12, art. 14 letra D) N° 3 y N° 8 y art. 41 G
RENTA LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 12, ART. 14 LETRA D) N° 3 Y N° 8 Y ART.
41 G
(ORD. N° 184 DE 19.01.2022).
Aplicación del artículo 41 G de la LIR a empresas sujetas a los regímenes Pro Pyme de la letra D)
del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento sobre la aplicación del artículo 41 G de
la LIR a las empresas sujetas a los regímenes Pro Pyme de los números 3 y 8 de la letra D) del artículo
14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con el memorándum del antecedente y respecto de las empresas acogidas a los regímenes
Pro Pyme de los números 3 y 8 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR),
se formulan las siguientes consultas:
1) Aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 41 G de la LIR, en cuanto al devengo de
rentas pasivas.
2) En caso que la renta es devengada y se tributa en Chile, sin que ésta se haya percibido, si debe
formar parte del capital propio tributario (CPT) simplificado que debe determinar la empresa.
3) Si los propietarios de las empresas sujetas al régimen Pro Pyme transparente tienen derecho a
crédito por impuestos soportados en el extranjero y, en este caso, si el derecho a crédito
corresponde a la totalidad del crédito total disponible o solo aquella parte imputable en contra de
impuestos finales.
4) Si la empresa con fecha 4 de enero 2021 vende las acciones de una sociedad controlada, puede
reconocer o no como costo tributario para el cálculo del mayor valor, el capital aportado más la
utilidad devengada y no percibida.
II ANÁLISIS
La letra D) del artículo 14 de la LIR establece un régimen especial para incentivar la inversión, el
capital de trabajo y la liquidez de las Pymes, denominado Régimen Pro Pyme, estableciendo que la base
imponible afecta corresponde a la diferencia positiva entre la suma de los ingresos percibidos (y
devengados, en ciertos casos) menos la suma de los gastos o egresos efectivamente pagados, de acuerdo
a lo que establecen, respectivamente, la letra (f) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 (régimen Pro
Pyme) y en el numeral (iv) de la letra a) del N° 8 de la letra D del mismo artículo (Pro Pyme
transparente).
Por su parte, el inciso primero del artículo 41 G de la LIR establece que, no obstante lo dispuesto en el
artículo 12 y en los artículos precedentes del párrafo 6° de la misma ley, los contribuyentes que directa o
indirectamente controlen entidades sin domicilio ni residencia en el país deberán considerar como
devengadas o percibidas las rentas pasivas percibidas o devengadas por dichas entidades controladas.
Finalmente, y en lo que interesa al presente análisis, el artículo 12 de la LIR establece como regla
general que cuando deban computarse rentas de fuente extranjera, se consideran las rentas líquidas
percibidas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41 G.
Luego, a partir de las normas legales citadas y respecto de lo consultado en el Antecedente, en el mismo
orden de presentación se informa:
1) Según se desprende de las reglas establecidas en el artículo 41 G de la LIR no son aplicables a las
empresas acogidas al régimen Pro Pyme establecido en la letra D) del artículo 14 de la LIR,
atendido que dichas empresas están sujetas a un régimen tributario especial, según el cual
determinan sus rentas afectas sobre base percibida, por lo que no deben reconocer las rentas que no
tengan tal calidad, como las rentas pasivas percibidas o devengadas por entidades controladas en el
extranjero.
2) De la misma forma, en la medida que la letra j) del N° 3 letra D) del artículo 14 de la LIR establece
reglas especiales para determinar el capital propio tributario simplificado de las empresas sujetas al

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR