Ordinario Nº 1837 de Servicio de Impuestos Internos, 2016-06-23, de 23 de Junio de 2016 - Normativa - VLEX 896645661

Ordinario Nº 1837 de Servicio de Impuestos Internos, 2016-06-23, de 23 de Junio de 2016

RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA - DECRETO LEY NUMERO 2564, DE 1979, ART. 6 OFICIOS NUMEROS 3394 Y 2256, DE 1991, OFICIO NUMERO 3264, DE 1994. (Ord. Nº 1837, de 23-06-2016) SOLICITA PRONUNCIAMIENTO ACERCA DEL CONVENIO ENTRE CHILE Y ESTADOS UNIDOS SOBRE TRANSPORTE AEREO Solicita pronunciamiento acerca del Convenio entre Chile y Estados Unidos sobre transporte aéreo Se solicita un pronunciamiento respecto del tratamiento tributario del Convenio entre Chile y Estados Unidos que exime de impuestos, sobre la base de reciprocidad, a los ingresos brutos derivados de operaciones internacionales de aeronaves realizadas por los residentes del otro país I. ANTECEDENTES En el oficio se expone, que en virtud del Convenio celebrado por Chile con Estados Unidos de América (promulgado mediante Decreto Supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 1.380), se exime de impuestos “a los ingresos brutos derivados de las operaciones internacionales de aeronaves por parte de personas naturales que residan en los Estados Unidos de América (que no sean ciudadanos de Chile) y compañías constituidas en los Estados Unidos de América. Esta exención se otorga sobre la base de exenciones equivalentes otorgadas por los Estados Unidos de América a personas naturales que residan en Chile y a compañías constituidas en Chile.” Señala que el concepto de ingresos brutos, en conformidad con el Convenio “abarca todos los ingresos derivados de la operación internacional de aeronaves, incluidos: (I) Los ingresos provenientes del arrendamiento de aeronaves sobre una base de (tiempo o viaje) completo, utilizadas en el transporte internacional; (II) Los ingresos provenientes del arrendamiento de aeronaves sin tripulación utilizadas en el transporte internacional, si dichos ingresos tienen relación con los ingresos derivados de las operaciones internacionales de las aeronaves; y (III) Los ingresos provenientes de contenedores y equipos afines utilizados en el transporte internacional, que se relacionen con los ingresos provenientes de las operaciones internacionales de las aeronaves.” Finalmente resalta, que el Convenio no incluye dentro de las exenciones a “los ingresos provenientes de la venta, traspaso u otra enajenación de aeronaves por parte de personas naturales o compañías que se dediquen a las operaciones internacionales de aeronaves, ni otras entradas o ingresos que no se relacionen directamente con dichas operaciones.” A continuación cita el Oficio N° 3.264, de 1994, el que hace aplicable el Convenio en análisis, a la empresa extranjera TTTT S.A., agencia en Chile de una compañía de transporte internacional de carga aérea, constituida en los Estados Unidos de América, ya que concurren a su respecto los requisitos para que dicha empresa pueda acogerse al referido convenio, normativa jurídica que rige de pleno derecho, sin necesidad de una declaración o acto administrativo previo efectuado ante alguna autoridad. De lo expresado en dicho oficio se desprendería, según señala, que al menos desde el punto de vista de la determinación de los ingresos, la agencia en Chile de una compañía de transporte internacional de carga aérea y pasajeros constituida en los Estados Unidos de América, solo debe considerar como ingresos afectos a tributación aquellos que provengan de la venta, traspaso u otra enajenación de aeronaves por parte de personas naturales o compañías que se dediquen a las operaciones internacionales de aeronaves, o bien, ingresos que no se relacionen directamente con dichas operaciones. Respecto del caso que motiva la consulta, señala que se trata de una agencia en Chile de una compañía de transporte internacional de carga aérea y pasajeros, constituida en los Estados Unidos de América, la cual ha percibido ingresos de diversa índole, gran parte de los cuales ha considerado exentos en virtud de las nomas del convenio en análisis, por estimar...

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