Ordinario Nº 1836 de Servicio de Impuestos Internos, 2016-06-23, de 23 de Junio de 2016 - Normativa - VLEX 896645677

Ordinario Nº 1836 de Servicio de Impuestos Internos, 2016-06-23, de 23 de Junio de 2016

 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41 A, ART. 41 C, ART. 59 – CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE ECUADOR PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN AL IMPUESTO A LA RENTA Y AL PATRIMONIO, ART, 12, ART. 23. (ORD. N° 1836, DE 23.06.2016) SE PIDE UN PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL IMPUESTO ADICIONAL PAGADO POR EL USO DE LICENCIA Y CESIÓN DEL USO DE LICENCIA A CLIENTE EN ECUADOR. I. ANTECEDENTESEn la presentación se expone que la empresa XXXXX SPA, residente en Chile, vende licencias y mantención de licencias de propiedad de TTTT EEUU. Por el uso de la licencia en territorio nacional, efectúa pagos a TTTT, reteniendo el Impuesto Adicional con tasa de 15%. Agrega que en este caso el cliente final es extranjero y efectúa una retención de 15% del monto facturado, de acuerdo a la legislación de Ecuador.De acuerdo a lo señalado, formula las siguientes consultas:a) El que la venta sea por un servicio que se recibirá y utilizará en Ecuador, por un servicio que se origina en Estados Unidos, ¿libera a la empresa de efectuar la retención de 15%, pudiendo remesar el 100% al proveedor en Estados Unidos?b) La remesa que efectúa la empresa ecuatoriana a XXXXX SPA ¿puede quedar liberada de retención de impuesto en Ecuador?c) Dado que la empresa ecuatoriana efectuó una retención de 15%, pregunta si es factible que el impuesto retenido se pueda imputar al impuesto adicional de 15% que se debe retener a TTTT.II. ANÁLISISEn relación a las consultas que formula, y en el entendido que los pagos que XXXXX SPA efectúa a la empresa TTTT, persona residente en Estados Unidos, corresponden al uso, goce o explotación de programas computacionales, cabe señalar que dichos pagos quedan sujetos al Impuesto Adicional del inciso primero del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) con tasa de 15%, tasa que aumenta a 30%, en los casos en que la persona que recibe el pago se encuentre constituida, domiciliada o reside en alguno de los países que forman parte de la lista a que se refiere el N° 2 del artículo 41 D a 41 H de la LIR, contenida en el D.S. de Hacienda N° 628, publicado en el D.O. de 3.12.2003, o bien se trate de personas relacionadas, esto es, que posean o participen en un 10% o más del capital o de las utilidades del pagador o deudor de la remuneración, o se encuentren bajo un socio o accionista común que, directa o indirectamente, posea o participe en un 10% o más del capital o de las utilidades del otro.La...

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