Ordinario Nº 1832 de Servicio de Impuestos Internos, 2009-05-27 - Doctrina Administrativa - VLEX 896647051

Ordinario Nº 1832 de Servicio de Impuestos Internos, 2009-05-27

Fecha27 Mayo 2009
Número de oficio1832
Tipo de documentoIVA
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N°1 Y N°3 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 66° Y 68°. (ORD. N° 1.832, DE 27.05.2009) TRIBUTACIÓN FRENTE AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO E IMPUESTO A LA RENTA DE LA ACTIVIDAD DE CAPACITACIÓN Y EDICIÓN DE REVISTA POR PARTE DE PROFESIONALES COLEGIADOS 1.- Por presentación indicada en el antecedente, se solicita un pronunciamiento relativo al tratamiento tributario del IVA y del Impuesto de Primera Categoría que afecta a la actividad que se describe a continuación. Señalan, que el Colegio que representan desea desarrollar instancias de capacitación en materias propias del quehacer profesional de sus asociadas, tanto para ellas como para otras profesionales de la salud que no se encuentran afiliadas a la organización. Esta actividad de capacitación se desarrollaría en dependencias de diversas municipalidades, siendo el municipio respectivo el encargado de realizar el descuento del valor de cada curso a las participantes y de enviar los valores al colegio profesional. Además de los cursos de capacitación a través de una empresa externa se hará una revista, la que contará con trabajos realizados por las matronas asociadas, en relación a su profesión. Esta empresa confeccionará la revista, distribuyéndola a las asociadas de manera gratuita y recibiendo sus ingresos por los avisos y propagandas que vendan. Finalmente, el Colegio de Matronas ganará un porcentaje de las utilidades que arroje cada revista.2.- Sobre el particular, en relación con la primera de las actividades a realizar por la entidad gremial individualizada se verifican dos servicios, por una parte, el desarrollo de cursos de capacitación por parte del Colegio Profesional a las asociadas, matronas o profesionales afines, y por otra, la labor de recaudación del valor de estos cursos por parte de las municipalidades Desde el punto de vista de la Ley de Impuesto sobre las Ventas y Servicios, constituyen un hecho gravado general los "servicios" definidos éstos como las acciones o prestaciones que realiza una persona para otra y por la cual recibe cualquier forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendida en los N° 3 y 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta Ahora bien, los cursos de capacitación que se describen en la consulta, no se encuentran enunciados dentro de los numerales 3 y 4 del artículo 20 de la Ley de la Renta, razón por la cual, constituyen un hecho no gravado con IVA, por...

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