Ordinario Nº 1823 de Servicio de Impuestos Internos, 2016-06-23 - Doctrina Administrativa - VLEX 896645329

Ordinario Nº 1823 de Servicio de Impuestos Internos, 2016-06-23

Fecha23 Junio 2016
Número de oficio1823
Tipo de documentoIVA
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8, LETRA L)CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 126, ART. 128 – LEY N° 20.780, DE 2014, LEY N° 20.899, ART. 8, N°7. (ORD. N° 1823, DE 23.06.2016) APLICACIÓN DE IVA A LAS CUOTAS DE UN CONTRATO DE ARRIENDO CON OPCIÓN DE COMPRA. Se ha recibido en esta Dirección Nacional presentación de la Señora XXXX, remitida por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en la cual expresa que el Banco Santander le estaría cobrando cuota de leasing por un bien inmueble antiguo, aduciendo reforma Tributaria, el cual se materializó en Enero de 2016. Agrega que consultado el banco le han ratificado que el cobro de IVA en operaciones de leasing antiguas fue decisión de la Fiscalía del Banco.Entre la documentación acompañada se encuentra copia de carta remitida por el banco Santander Chile en la cual se explican los fundamentos del cobro de IVA.I.- ANTECEDENTES Y ANÁLISIS. La Ley N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014, modificó la letra l) del artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante también “D.L. N° 825”), señalando:“Artículo 8°.- El impuesto de este Título afecta a las ventas y servicios. Para estos efectos serán consideradas también como ventas y servicios, según corresponda:l) Las promesas de venta, y los contratos de arriendo con opción de compra que recaigan sobre bienes corporales inmuebles realizadas por un vendedor. Para los efectos de la aplicación de esta ley, estos últimos contratos se asimilarán en todo a las promesas de venta”.La señalada disposición entró en vigencia el 1° de Enero de 2016, y este Servicio, interpretando dicha norma señaló que un contribuyente dedicado a la celebración de contratos de arriendo con opción de compra sobre bienes corporales inmuebles debe ser considerado vendedor para los efectos de la aplicación de lo dispuesto en la letra l) del artículo 8 del D.L. N° 825, en cuanto el ánimo que guía la adquisición de los bienes que da en arrendamiento con opción de compra es claramente la reventa ya que esta es una posibilidad cierta que no depende de su voluntad sino que de la de su contraparte, no siendo determinante para estos efectos, si finalmente el arrendatario restituye el respectivo inmueble sin ejercer la opción de compra a la cual tenía derecho. Asimismo, se señaló que siendo el arrendamiento un contrato de tracto sucesivo, las obligaciones van naciendo y extinguiéndose sucesiva y periódicamente mientras...

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