Ordinario Nº 1806 de Servicio de Impuestos Internos, 03/06/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909935811

Ordinario Nº 1806 de Servicio de Impuestos Internos, 03/06/2022

Fecha03 Junio 2022
Número de oficio1806
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Art.8 Letra G – Oficio N°2289 del Año 2020
Tipo de documentoIVA
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO ART.8 LETRA G OFICIO 2289 DE
AÑO 2020 (ORD. N° 1806, DE 03.06.2022)
Solicita confirmar que el arriendo de unidades en un centro comercial se encuentra gravado
con IVA.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA en el
arrendamiento de unidades ubicadas dentro de un centro comercial.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación
1
, una sociedad anónima, junto con sus filiales, tienen como objeto
social la explotación y administración de centros comerciales, cuyo giro declarado ante el
Servicio de Impuestos Internos es el arrendamiento de inmuebles amoblados o con instalaciones.
La modalidad contractual que se utiliza para desarrollar dicha actividad consiste en la celebración
de contratos individuales de arrendamiento, que fijan las condiciones particulares que aplican a
cada arrendatario, haciendo asimismo aplicables las denominadas “Normas Generales”
2
, que
complementan el contrato suscrito por las partes, formando parte integrante del mismo y
estableciendo derechos y obligaciones que se aplicarán de manera uniforme a todos los
arrendatarios.
Agrega que las unidades se arriendan desocupadas, con el objeto de ser habilitadas por los propios
arrendatarios en base a sus intereses, definiciones estéticas y comerciales.
Asimismo, las “Normas Generales” y los contratos individuales incluirían, para los arrendatarios,
el uso de una serie de instalaciones que serían suficientes para el desarrollo de una actividad
comercial, tales como montacargas, andenes o muelles de carga y descarga, bodegas para
mercaderías e insumos de los arrendatarios, baños exclusivos para el personal de los locales
comerciales, entre otros.
Tras señalar que la sociedad anónima y sus filiales han interpretado históricamente que el
arrendamiento de las unidades referidas es un hecho gravado con IVA al amparo de la
jurisprudencia administrativa y fiscalizaciones, y que la última modificación a la letra g) del
artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las ventas y Servicios (LIVS) habría mantenido inalterados
los elementos del hecho gravado, solicita confirmar que la entrega en arrendamiento de las
unidades referidas constituye una operación gravada con IVA de conformidad con la norma
citada, por cuanto corresponde al arrendamiento de inmuebles con instalaciones destinados al
ejercicio de una actividad comercial.
II ANÁLISIS
La letra g) del artículo de la LIVS grava con IVA, entre otros, el arrendamiento,
subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes
corporales inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el
ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimiento de comercio.
Por su parte, el párrafo segundo
3
de la citada letra g) precisa que, para calificar si se trata de un
inmueble amoblado o un inmueble con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de
alguna actividad comercial o industrial se deberá tener presente que los bienes muebles o las
instalaciones y maquinarias sean “suficientes” para su uso para habitación u oficina, o para el
ejercicio de la actividad industrial o comercial, respectivamente.
1
El consultante realizó 2 presentaciones complementarias con fechas 25 de abril de 2022 y 10 de mayo de 2022. Asimismo,
acompañó una muestra de contratos individuales de arrendamiento y una copia de las “Normas Generales”.
2
Que constan en escritura pública de fecha 24 de enero de 2018.
3
Agregado por la letra d) del N° 4 del artículo tercero de la Ley N° 21.210.

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