Ordinario Nº 1806 de Servicio de Impuestos Internos, 02/07/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 798933625

Ordinario Nº 1806 de Servicio de Impuestos Internos, 02/07/2019

Fecha02 Julio 2019
Número de oficio1806
Tipo de documentoOtros
MateriaImpuesto Territorial – Ley N° 17.235 – Art. 25, Art. 27 – Ley N° 19.542, Art. 1, Art. 2.
IMPUESTO TERRITORIAL LEY N° 17.235 ART. 25, ART. 27 LEY N° 19.542,
ART. 1, ART. 2. (ORD. N° 1806, DE 02.04.2019)
Consulta sobre contribuyente obligado al pago de contribuciones, Impuesto Territorial.
Se ha requerido a este Servicio informar si una entidad fiscal puede, contractualmente, eximir al
concesionario del pago de contribuciones, Impuesto Territorial.
I ANTECEDENTES
De acuerdo a los antecedentes, ese organismo de control se encuentra efectuando una auditoria al
proceso de ingresos y otros gastos por naturaleza de la Empresa XXXXXX.
Dentro de este proceso se observó que, durante el periodo auditado, dicha empresa pagó cierta suma
por concepto de Impuesto Territorial, que incluye propiedades objeto de la concesión celebrada con
la empresa TTTTTT, sin que previamente se haya analizado y agotado los cobros correspondientes
ante el concesionario.
La observación se funda en las cláusulas del contrato de concesión respectivo y, en particular, en
lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley sobre Impuesto Territorial, al disponer que “el concesionario
u ocupante por cualquier título, de bienes raíces fiscales, municipales o nacionales de uso público,
pagará los impuestos correspondientes al bien raíz ocupado.”
Además, señala, se tuvo en consideración los dictámenes N° 3602 de 1982 y 42.998 de 2006, que
en síntesis indican que el referido precepto, que sitúa de cargo del concesionario el pago del
Impuesto Territorial, es una regla de excepción a la regla general según la cual el Impuesto
Territorial es un tributo que grava un bien raíz y recae sobre el propietario del inmueble,
estableciendo que corresponde a titular de la concesión el pago de aquel.
En contrapartida la empresa auditada señaló que los contratos por ella celebrados se rigen
exclusivamente por el derecho privado y amparados en el principio de libertad contractual pactaron
que el concesionario quedara eximido de la mentada obligación tributaria, interpretación sustentada
en un informe jurídico elaborado por abogados externos.
Atendido lo anterior, solicita a este Servicio determine si al amparo del referido principio de libertad
contractual resultaría admisible que se exima al concesionario del cumplimiento de tal obligación
tributaria.
Solicita considerar, además, la calidad de bien nacional de uso público del frente de atraque objeto
de la concesión y que se tenga presente la calidad de persona jurídica de derecho público de la
empresa auditada que en el ejercicio de sus funciones debe cumplir con los principios básicos de
toda administración de recursos públicos.
II ANÁLISIS
De acuerdo a los artículos 1° y 2° de la Ley 19.542, que moderniza el sector portuario estatal, la
Empresa XXXXXX es una persona jurídica de derecho público y constituye una empresa del
Estado con patrimonio propio, de duración indefinida que se relaciona con el Gobierno por
intermedio del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Por otra parte, conforme ha precisado ese organismo de control
1
, constituye una empresa pública
creada por ley, a las que alude el inciso segundo del artículo 1° de la Ley 18.575, por lo que
forman parte de la Administración del Estado.
Dicho lo anterior, y en cuanto a la posibilidad que una entidad que forma parte de la administración
del Estado asuma la responsabilidad por el pago del Impuesto Territorial, se informa lo siguiente.
1
Dictamen N° 21.157 de 2013 (aplicando dictamen N° 56.500, de 2008)

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