Ordinario Nº 180 de Servicio de Impuestos Internos, 04/12/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 853385187

Ordinario Nº 180 de Servicio de Impuestos Internos, 04/12/2020

Fecha04 Diciembre 2020
Número de oficio180
Tipo de documentoOtros
MateriaArtículo 26 bis Código Tributario
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EXTRACTO RESPUESTA A CONSULTA VINCULANTE ARTÍCULO 26 BIS DEL CÓDIGO
TRIBUTARIO.
Se ha recibido en esta Dirección Nacional una presentación mediante la cual la consultante solicita
un pronunciamiento que confirme que los actos, contratos, negocios u operaciones que describe,
considerados individualmente o en su conjunto, no califican como elusivos en los términos de los
artículos 4 bis, ter y quáter del Código Tributario, sino que responden al ejercicio del derecho de
economía de opción que reconoce la propia ley tributaria.
1. ANTECEDENTES
La consultante Sociedad A Ltda.- es parte de un grupo empresarial de carácter familiar, que
mantiene sociedades en Chile y Panamá, a través de las cuales tiene inversiones en Chile y en el
extranjero.
El grupo está conformado por 4 hermanas, quienes son propietarias, a través de sus propias
sociedades personales de inversión, de Sociedad B Ltda. Además, la madre de las hermanas, en
conjunto con las sociedades personales de inversión aludidas, son las propietarias de Sociedad A
Ltda.
Las hermanas son dueñas directas de Panamá S.A., una sociedad anónima constituida en Panamá
que mantiene una agencia en Chile.
Sociedad A Ltda. posee inversiones principalmente en instrumentos financieros y préstamos en
pesos chilenos como en moneda extranjera y lleva su contabilidad en pesos.
Sociedad B Ltda. mantiene inversiones en instrumentos financieros en moneda extranjera y se
encuentra autorizada por el Servicio para llevar contabilidad en dólares de los Estados Unidos de
América. El único activo que actualmente tiene Panamá S.A. es la inversión en Chile, por medio de
la Agencia, teniendo esta última, inversiones en instrumentos financieros en moneda nacional y lleva
su contabilidad en pesos chilenos.
Se pretende llevar a cabo una reorganización empresarial para mantener una inversión directa sobre
las sociedades que manejan los activos financieros locales, sin estr ucturas extranjeras intermedias;
lograr una clara diferenciación entre las líneas de negocio, separando las inversiones conforme su
moneda funcional (pesos y dólares); y, disminuir costos de administración.
La reorganización comprende a) venta de las acciones de propiedad de las hermanas en Panamá
S.A., a sus respectivas sociedades personales de inversión; b) fusión internacional de Panamá S.A.
en Sociedad A Ltda. dentro de un proceso de fusión internacional, donde la sociedad chilena
absorberá a la sociedad panameña; c) división de Sociedad A Ltda. asignando a NewCo Sociedad
A los activos y pasivos en dólares; y, d) fusión NewCo Sociedad A en Sociedad B Ltda.
2. ANÁLISIS
2.1. Venta de las acciones de las hermanas en Panamá S.A., a sus respectivas sociedades
personales de inversión.
a) Este Servicio puede revisar las condiciones y resultados que se generen una vez materializada
la venta de las acciones de Panamá S.A. en la etapa de fiscalización correspondiente. De
haber mayor valor, éste se encontrará afecto a impuestos finales de acuerdo a lo establecido
en el artículo 17 Nº 8 letra a) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
b) El eventual ejercicio de las facultades de fiscalización por parte de este Servicio una vez
materializada la reorganización empresarial no alteran la conclusión final en el sentido que la
reorganización expuesta - en su conjunto-, no es elusiva.
2.2. Fusión internacional de Panamá S.A. en Sociedad A Ltda.
a) Atendido que el inciso cuarto del artículo 64 del Código Tributario no establece ningún requisito
especial respecto al lugar de constitución o domicilio de la sociedad que resulte disuelta a

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