Ordinario Nº 18 de Servicio de Impuestos Internos, 27/02/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 909940075

Ordinario Nº 18 de Servicio de Impuestos Internos, 27/02/2020

Fecha27 Febrero 2020
Número de oficio18
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 N° 2 – Circular N° 64 de 1978
Tipo de documentoRenta
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 31 N° 2 CIRCULAR N° 64 DE 1978
(RES. N° 18 DE 27.02.2020).
Solicita se confirme criterio respecto a si la restitución adicional contemplada en el inciso segundo del
artículo 27 bis del Decreto Ley N° 825 sobre Impuesto al Valor Agregado (IVA), constituye un gasto
necesario para producir la renta conforme a lo dispuesto en el Art. 31, N° 2, de la Ley sobre Impuesto
a la Renta (LIR).
Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual
solicita se confirme criterio respecto a si la restitución adicional contemplada en el inciso segundo del
artículo 27 bis del Decreto Ley N° 825 sobre Impuesto al valor Agregado (IVA), constituye un gasto
necesario para producir la renta conforme a lo dispuesto en el Art. 31, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la
Renta (LIR).
I. ANTECEDENTES.
Consulta por el tratamiento tributario de las sumas pagadas por concepto de giros de impuestos incorporados
en liquidaciones practicadas por XXXXX en el año 2011, sumas éstas que corresponderían a la restitución
adicional por devoluciones del Artículo 27 bis, de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios contenido
en el Decreto Ley 825 de 1974.
Menciona que en conformidad al propio Artículo 27 bis inciso segundo de la Ley del IVA, la restitución se
realiza mediante pagos efectivos que se realizan en Tesorería. En este contexto, señala que ha pagado de
manera efectiva en Tesorería dichos giros con fecha EEEEE.
Expone que, considerando que la restitución adicional, sea que se entienda corresponder al IVA que se
soportó en la adquisición de los bienes del activo fijo, al que no se tenía derecho a usar como crédito fiscal,
por haber realizado operaciones exentas o no gravadas, o bien que corresponda a un impuesto especial, en
cualquier caso, procedería su deducción como gasto de acuerdo al Artículo 31 de la LIR, disposición que
establece que especialmente procederá la deducción como gasto, en cuanto se relacionen con el giro del
negocio, de los impuestos establecidos por leyes chilenas, siempre que no sean los de la misma LIR.
De acuerdo a lo expuesto y las disposiciones legales citadas, solicita confirmar que el pago efectivo del
impuesto que se realizó de los giros indicados con fecha EEEEE, constituyen gastos deducibles del ejercicio
de su representada.
En relación con la referida consulta, XXXXX aporta los siguientes antecedentes:
La devolución solicitada por la sociedad “A” fue autorizada con FFFFF y GGGGG.
Posterior a ello, las Liquidaciones N° NNNNN, de HHHHH, establecieron el deber de restitución
adicional contemplado en el art. 27 bis de la ley señalada, en contra de las cuales, el contribuyente
interpuso reclamo tributario con fecha JJJJJ.
Según escritura pública del 09.07.2015, la sociedad “A” es absorbida por la Sociedad “B”, siendo
esta última la continuadora legal de la primera, y sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones.
Finalmente, con fecha IIIII, el YYYYY Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, rechaza el
reclamo interpuesto, y confirma las liquidaciones reclamadas, ante lo cual, y como lo señala el
contribuyente en su presentación, el EEEEE, la sociedad absorbente, esto es, la Sociedad “B”, paga
los giros correspondientes a la restitución adicional del art. 27 bis de la Ley del IVA, pago que
constituye materia de la presente consulta.
Luego del análisis de lo dispuesto por el artículo 27 bis del Decreto Ley N° 825 y de las instrucciones
impartidas por el Servicio sobre dicha disposición, XXXXX, junto con hacer hincapié en que las
liquidaciones de impuestos en cuestión fueron emitidas a la Sociedad “A” que fue quien solicitó y recibió
la devolución contemplada en el art. 27 bis, y que sin embargo, posteriormente, la sociedad que realizó el
pago de los giros correspondientes y que solicita la rebaja del gasto tributario originado por ese concepto es
la Sociedad “B”, siendo esta última la continuadora legal de la primera, XXXXX solicita un
pronunciamiento en orden a confirmar, o bien establecer un criterio distinto, en relación a que, en el caso
expuesto, la restitución adicional contemplada en el inciso segundo del art. 27 bis de la Ley del IVA,
constituye un gasto necesario para producir la renta, de aquellos clasificados en el art. 31 N° 2 de la Ley de
la Renta.

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