Ordinario Nº 1796 de Servicio de Impuestos Internos, 03/06/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 906642940

Ordinario Nº 1796 de Servicio de Impuestos Internos, 03/06/2022

Fecha03 Junio 2022
Número de oficio1796
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 8 Letra b) – Circular N° 43 de 2021
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 17 N° 8 LETRA B) CIRCULAR
N° 43 DE 2021
(ORD. N° 1796 DE 03.06.2022).
Normas de relación para efectos de la tributación aplicable al mayor valor en la enajenación de
un bien raíz.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de las normas de relación para
efectos de la tributación aplicable al mayor valor obtenido en la enajenación de un bien raíz conforme la
letra b) del N° 8 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una persona natural, que no tiene asignados bienes raíces a alguna
empresa individual que tribute en renta presunta, enajenó un bien raíz a una sociedad por acciones en la
que su padre es socio mayoritario, pero en la cual el enajenante no tiene ninguna participación
(accionaria o administrativa).
Al respecto, consulta sobre el concepto de relacionadoy la aplicación del ingreso no renta en esta
enajenación, hasta por un monto de 8.000 unidades de fomento y la aplicación del impuesto único
sustitutivo del 10% establecido en el numeral iii) de la letra b) del N° 8 del artículo 17 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta (LIR).
II ANÁLISIS
El tratamiento tributario aplicable a las personas naturales por el mayor valor obtenido en la enajenación
de inmuebles situados en Chile, y que no se encuentren asignados a su empresa individual, se encuentra
regulado en la letra b) del N° 8 del artículo 17 de la LIR.
Conforme dicha regulación, no constituye renta aquella parte del mayor valor que no exceda
independiente del número de enajenaciones realizadas o del número de inmuebles de propiedad del
contribuyente la suma total equivalente a 8.000 unidades de fomento (UF).
Lo anterior, cumpliendo ciertos requisitos, entre ellos, que la enajenación no se efectúe a un
relacionado. De acuerdo con la ley y lo instruido en la Circular N° 43 de 2021, los supuestos de relación
concurren cuando el propietario enajena el bien respectivo:
1) A una sociedad de personas o anónima cerrada en que participe directa o indirectamente;
2) Al cónyuge, conviviente civil o parientes ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de
consanguinidad;
3) A un relacionado en los términos del N° 17 del artículo 8° del Código Tributario
1
;
4) A los directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores de la sociedad en
que el enajenante participe directa o indirectamente
2
, así como a toda entidad controlada directa o
indirectamente por estos últimos.
Conforme con lo expuesto en su consulta, en este caso no se configura ninguno de los supuestos de
relación previamente indicados, por lo cual, el mayor valor obtenido en la enajenación del bien raíz será
un ingreso no constitutivo de renta en la parte que no exceda de las 8.000 UF, siendo aplicable, a su vez,
1
Se entenderá por relacionados: a) El controlador y las controladas, siendo controlador toda persona o entidad o grupo de ellas con acuerdo
explícito de actuación conjunta que, directamente o a través de otras personas o entidades, es dueña, usufructuaria o a cualquier otro título
posee o tiene derecho a más del 50% de las acciones, derechos, cuotas, utilidades o ingresos, o derechos a voto en la junta de accionistas o de
tenedores de cuotas de otra entidad, empresa o sociedad. b) Todas las entidades que se encuentren bajo un controlador común. c) Las entidades
y sus dueños, usufructuarios o contribuyentes que a cualquier otro título posean, directamente o a través de otras personas o entidades, más del
10% de las acciones, derechos, cuotas, utilidades o ingresos, o derechos a voto en la junta de accionistas o de tenedores de cuotas. d) El gestor
o participe de un contrato de asociación u otro negocio de carácter fiduciario respecto de la asociación o negocio en que tiene derecho a más del
10% de las utilidades. e) Las entidades relacionadas con una persona natural de acuerdo a los literales c) y d) anteriores, que no se encuentren
bajo las hipótesis de las letras a) y b), se considerarán relacionadas entre sí. f) Las matrices o coligantes y su s filiales o coligadas, en
conformidad con la ley N° 18.046.
2
Especificado en la Circular N° 43 de 2021 (punto 4.4).

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