Ordinario Nº 1788 de Servicio de Impuestos Internos, 2017-08-09 - Doctrina Administrativa - VLEX 896647129

Ordinario Nº 1788 de Servicio de Impuestos Internos, 2017-08-09

Número de oficio1788
Fecha09 Agosto 2017
Tipo de documentoIVA
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 12, LETRA B), N°1 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 26 BIS – CIRCULARES N° 65, DE 2015 Y N° 41, DE 2016. (Ord. Nº 1788, de 09-08-2017) APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A DIVERSOS ASPECTOS RELATIVOS A UN CONTRATO CELEBRADO CON EL EJÉRCITO DE CHILE Y SU POSTERIOR CESIÓN. I.- ANTECEDENTES Expone que una “empresa A”, constituida y domiciliada en el exterior, perteneciente a un determinado grupo empresarial, dedicado a la venta de aeronaves y la prestación de servicios de post venta sobre este mismo tipo de bienes, ha suscrito un contrato con el Ejército de Chile, quien a su vez es propietario y operador de aeronaves cuya marca vende la empresa A y respecto de las cuales está en condiciones de proveer servicios de post venta, las que constituyen material esencial para las operaciones aéreas del Ejército Dentro del referido contrato se incluyen, en lo pertinente, el servicio de reparación y suministro de repuestos asociados, el cual comprende la venta (punto que representa una parte importante del valor o precio asignado al servicio integral), reparación y/o uveral, standard Exchange o cambio estándar, inspecciones mayores, retrofits o upgrades referidos a componentes, partes y piezas, ya sea para mantenimientos programados y no programados Señala que en el referido contrato se estipula que la empresa A podrá ceder los derechos allí establecidos a favor de cualquier sociedad de su grupo empresarial. En relación a esto, expone que se encuentra constituida en Chile una “empresa B”, quien también tiene la capacidad operativa para poder prestar los servicios acordados en el contrato original Al respecto, solicita a esta Dirección Nacional confirmar o, en su defecto, pronunciarse sobre la interpretación de los siguientes criterios En caso que la empresa A cediera a la empresa B los derechos en el contrato suscrito con el Ejército de Chile, la posterior venta efectuada por esta última sociedad, de componentes, partes y piezas que se encontrarían ubicadas fuera del territorio nacional y que a la fecha de venta no estarían embarcados en el país de procedencia, no se encontrarían gravados con el Impuesto al Valor Agregado. Que se encuentra vigente lo señalado por este Servicio en el Oficio N° 1438 de 2011, en el sentido que no se encuentra gravada con IVA y debe ser documentada con una factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA, la posterior venta de los componentes, partes y...

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