Ordinario Nº 1787 de Servicio de Impuestos Internos, 2012-07-20 - Doctrina Administrativa - VLEX 896647032

Ordinario Nº 1787 de Servicio de Impuestos Internos, 2012-07-20

Fecha20 Julio 2012
Número de oficio1787
Tipo de documentoRenta
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 21° – CIRCULAR N° 37, DE 1995. (ORD. N° 1787, DE 20.07.2012) PRESUNCIÓN DEL BENEFICIO QUE REPRESENTA EL USO O GOCE DE LOS BIENES A QUE SE REFIERE EL INCISO 1°, DEL ARTÍCULO 21, DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA (LIR) Presunción del beneficio que representa el uso o goce de los bienes a que se refiere el inciso 1°, del artículo 21, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) I.- ANTECEDENTES.Pide confirmar que la presunción de retiro establecida en el inciso 1°, del artículo 21, de la LIR, sólo resulta aplicable en la medida que el beneficiario del uso o goce del bien de una empresa, sea una persona natural y que a su vez, dicho uso o goce, sea a título gratuito o a cambio de una contraprestación inferior al valor de mercado. Por otra parte, solicita aclarar los efectos de que dicho uso y goce de los bienes de una sociedad sean otorgados a un socio de la misma que tenga la calidad de persona jurídica y finalmente sobre la aplicación de la norma en el caso en que una sociedad tenga como giro el arrendamiento de bienes inmuebles y el socio pague, por el uso de uno de ellos, un canon de arriendo de mercado II.- ANÁLISIS.El inciso 1°, del artículo 21, de la LIR, en su parte segunda, considera retiro el beneficio que representa el uso o goce, a cualquier título, o sin título alguno, que no sea necesario para producir la renta, por el empresario o socio, por el cónyuge o hijos no emancipados legalmente de éstos, de los bienes del activo de la empresa o sociedad respectiva y, para tales efectos, presume de derecho el valor mínimo de dicho beneficio, dependiendo de la naturaleza de los bienes. No obstante ello, la propia norma establece que de la cantidad determinada en base a la presunción, podrán rebajarse las sumas efectivamente pagadas que correspondan al período por uso o goce del bien, constituyendo retiro la diferencia. Por tanto, para configurar el retiro que establece la norma, no se exige que la entrega de los bienes de la empresa sea a título gratuito, pudiendo haberse efectuado a cualquier título, incluso oneroso, bastando para tales efectos, que se produzca el uso o goce de los bienes del activo de la empresa o sociedad respectiva, en los términos que señala la norma y que éste uso o goce sea calificado como no necesario para producir la renta.Por otra parte, la disposición legal citada en el párrafo precedente no distingue, para efectos de la aplicación de la calificación como retiro y de la...

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