Ordinario Nº 178 de Servicio de Impuestos Internos, 20/11/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 854327508

Ordinario Nº 178 de Servicio de Impuestos Internos, 20/11/2020

Número de oficio178
Fecha20 Noviembre 2020
Tipo de documentoOtros
MateriaExtracto respuesta a Consulta Vinculante artículo 26 bis del Código Tributario
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EXTRACTO RESPUESTA A CONSULTA VINCULANTE ARTÍCULO 26 BIS DEL CÓDIGO
TRIBUTARIO.
Se ha recibido en esta Dirección Nacional una presentación mediante la cual, se solicita confirmar que
los actos jurídicos ejecutados en el contexto del financiamiento del Proyecto, considerados
individualmente o en conjunto, no califican como abuso de las formas jurídicas o simulación para efectos
de la NGA consagrada en los artículos 4 bis, ter y quáter del Código Tributario.
I. ANTECEDENTES
“A” (el “contribuyente” o “solicitante”), es una sociedad de responsabilidad limitada constituida en Chile
y miembro del grupo multinacional cuya matriz es Y sociedad constituida y residente en “W”, país con
el cual se encuentra vigente un Convenio de Doble Tributación Internacional (“CDT”).
“A” suscribió un acuerdo con un consorcio formado por las empresas “B”, extranjeros no relacionados,
para el ingreso de éstos a la propiedad de “X” (sociedad que desarrollara el Proyecto en Chile) mediante
aportes de recursos que se traducirían en una participación indirecta en “X”.
Financiamiento del Proyecto: “A” y “Z” (no relacionado y accionista de “X”) acordaron que el financiamiento
del Proyecto sería estructurado de la siguiente forma: a) Provisión Especial; b) Préstamos Senior; c)
Préstamos Subordinados; d) Aumentos de capital.
Financiamiento de “A”: El solicitante indica que los fondos para financiar la parte que le corresponde se han
obtenido y obtendrán de: i) Fondos propios; y ii) Préstamo de la sociedad relacionada “D”, la cual se
encontraría domiciliada en “W”.
El solicitante realiza un análisis de la NGA indicando que los préstamos subordinados obedecerían al
acuerdo económico y comercial al que arribaron “A” y “Z”. Agrega que el hecho que “X” pueda tener un
elevado nivel de deuda durante la fase de construcción del Proyecto, se explicaría por el acuerdo comercial
entre partes no relacionadas y no por razones impositivas. Sobre el endeudamiento de “A” con una parte
relacionada que tendría domicilio legal y residencia fiscal en W”, señala que “A” contaría con un patrimonio
propio relevante y recursos humanos y materiales para el desarrollo de actividades gravadas con IDPC.
Asimismo, la sociedad destinaría una suma importante de recursos propios al financiamiento del Proyecto,
con lo cual existirían eficiencias económicas al centralizar en ella la gestión de la totalidad de los fondos,
El contribuyente cita las siguientes normas como fundamento a su consulta: i) Artículo 64 del Código
Tributario y su aplicación a la Reorganización Previa (constitución de “C” y aporte de acciones); ii) Precios
de transferencia, artículo 41 E de la LIR; iii) Exceso de endeudamiento, artículo 41 F de la LIR; y iv)
Normas sobre deducibilidad de gastos, artículo 31 de la LIR.
II. ANALISIS
A) Reorganización previa / Ingreso de un nuevo socio: Se revisó la información acompañada, y se concluyó
que existen antecedentes suficientes que acreditarían la existencia de una real necesidad de incorporar un
nuevo socio y que las relaciones entre ellos se debían llevar a cabo en un vehículo separado a “X”, al existir
otros terceros involucrados en su propiedad. De esta forma la constitución de la sociedad “C” y el aporte
de “A” a “C” de las acciones de “X”, se ampararía en lo establecido en el inciso quinto del artículo 64 del
B) Préstamos Senior: “X” en calidad de deudor, habría firmado una serie contratos de financiamiento con
un consorcio de entidades que el contribuyente declaró como no relacionados. Sobre este punto se pudo
verificar, que, respecto a las entidades acreedoras de los Préstamos Senior, solo “E” se encuentra inscrita
en el “Registro de Instituciones Financieras Extranjeras e Internacionales”, para efectos de lo establecido
en el artículo 59 N° 1 letra b) de la LIR, conforme a lo señalado en la Resolución Exenta N°59 de 14 de
mayo de 2008. No obstante, los deudores de aquellas instituciones financieras que no se encuentren
inscritas en el Registro indicado, podrán de todos modos acreditar la calidad de institución financiera
extranjera o internacional de la entidad acreedora, presentando los antecedentes que den cuenta de esta
situación, conforme a lo establecido en el artículo 21 del Código Tributario, quedando sometidos a los
procesos habituales de fiscalización del Servicio.
C) Préstamos Subordinados: Se pudo comprobar que el origen principal de los fondos propios de “A”
provendría de utilidades acumuladas y dividendos recibidos, los cuales han estado a disposición del
contribuyente para proporcionar los montos requeridos para el desarrollo y construcción del Proyecto, como
también para cubrir las necesidades relacionadas con las demás operaciones de la sociedad.
Junto con lo anterior, respecto a un posible impuesto eludido, por medio de la utilización de los Préstamos
Subordinados, la estructura sería neutra desde el punto de vista de recaudación ya que el gasto por
intereses en “X” se verá compensado por el correspondiente ingreso en “A”, existiendo además un

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