Ordinario Nº 1773 de Servicio de Impuestos Internos, 2017-08-08 - Doctrina Administrativa - VLEX 896647193

Ordinario Nº 1773 de Servicio de Impuestos Internos, 2017-08-08

Fecha08 Agosto 2017
Número de oficio1773
Tipo de documentoIVA
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8, ART. 2, N°1, ART. 23, N°1, ART. 53, LETRA B) – OFICIOS N° 551, DE 2006, N° 4514, DE 2003 Y N° 2078, DE 2012. (ORD. N° 1773, DE 08.08.2017) (Ord. Nº 1773, de 08-08-2017) SOLICITA PRONUNCIAMIENTO SOBRE HECHO GRAVADO Y TRIBUTACIÓN APLICABLE A FARMACIA MUNICIPAL, ADEMÁS DE LA DOCUMENTACIÓN TRIBUTARIA A EMITIR Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre la situación tributaria del proyecto de Farmacia Municipal que la Ilustre Municipalidad de TTTT se encuentra implementando I.- ANTECEDENTES Indica que se ha recibido en esa Dirección Regional presentación, de fecha 03.06.2016, de don XXXX, en representación de la Ilustre Municipalidad de TTTT, quien solicita un pronunciamiento relacionado a la implementación del proyecto de Farmacia Municipal que se encuentra impulsando dicha entidad, en específico, respecto de la pertinencia de emitir un comprobante tributario, en este caso, boleta, para los usuarios de este servicio y si éstas deberían ser afectas o exentas del Impuesto al Valor Agregado En cuanto a los detalles del proyecto de Farmacia Municipal, se indica lo siguiente Los beneficiarios obtendrán medicamentos, insumos médicos y/o suplementos alimenticios a través de un servicio de intermediación administrado por la Municipalidad de TTTT, en el cual se traspasa el costo bruto de los productos junto con los de intermediación y transporte, sin incluir recargos adicionales como gastos administrativos y utilidades. Este servicio estará regulado según lo dispone la Contabilidad Gubernamental y a través de una cuenta complementaria, cuyos ingresos se registran mediante comprobante de ingreso municipal. En abono de su argumentación, cita los Dictámenes N° 13.636 y 24.933, ambos de 2016, de la Contraloría General de la República, en virtud de los cuales se asentó el criterio de que se ajusta a derecho que las entidades edilicias expendan medicamentos a través de la farmacia de su establecimiento de atención primaria de salud, en la medida que ello se haga con el propósito de facilitar su acceso y sin fines comerciales. Expone, además, que el contribuyente adjuntó Oficio N°461, de fecha 02.06.2016, del Departamento de Servicios Traspasados de la Municipalidad de TTTT; copia de los dictámenes señalados en lo precedente; y resumen ejecutivo de la Farmacia Municipal Dr. YYYYY, donde se explica, entre otras materias, sobre el financiamiento, funcionamiento y flujograma del sistema de atención. En razón a los antecedentes, y considerando distintas interpretaciones posibles, eleva en consulta el presente caso con el objeto de que el Director Nacional se pronuncie sobre los puntos planteados por la Ilustre Municipalidad de TTTT. II.- ANÁLISIS Como primer punto, cabe tener presente que la Contraloría General de la República, mediante el Dictamen N° 13.636, del año 2016, solamente analiza la procedencia jurídica de que una Municipalidad pueda expender medicamentos a la ciudadanía a través de farmacias administradas por ella, en los términos que allí se indican, concluyendo que resulta procedente que se vendan medicamentos a través de la farmacia del consultorio municipal, a los beneficiarios inscritos en él, en la medida que su objetivo sea facilitarles el acceso a dichos productos y se haga sin fines...

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