Ordinario Nº 1772 de Servicio de Impuestos Internos, 2009-05-20 - Doctrina Administrativa - VLEX 896647180

Ordinario Nº 1772 de Servicio de Impuestos Internos, 2009-05-20

Fecha20 Mayo 2009
Número de oficio1772
Tipo de documentoIVA
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 12°, LETRA E) – CIRCULAR N° 17, DE 1991. (ORD. N° 1.772, DE 20.05.2009) PROCEDENCIA DE LA EXENCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 12°, LETRA E), DEL LA LEY DE VENTAS Y SERVICIOS, RESPECTO DE EMPRESAS HOTELERAS NO REGISTRADAS ANTE EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS 1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación del antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de la exención establecida en el artículo 12 letra E N° 17 del D.L. 825 de 1974, respecto de una empresa hotelera que no se encuentra inscrita en el registro que para tales efectos mantiene este Servicio. Señala que la empresa hotelera Turismo Ruta Verde, RUT N° 76.006.660-5 habría concurrido a oficinas de este Servicio para consultar sobre los trámites que debía realizar para solicitar devolución IVA exportadores de acuerdo a lo estipulado en artículo 12 , letra E, N° 17 del D.L. 825/1974, verificando que la empresa ha estado emitiendo facturas de exportación exentas de IVA, por prestaciones a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile, sin encontrarse inscrita en los registros que el Servicio lleva para tales efectos. Indica que de acuerdo a la disposición señalada si en la especie el prestador de los servicios de hotelería no se encuentra registrado en la forma prescrita por la ley, la exención sería improcedente, por lo que no puede obtener el reembolso del impuesto correspondiente, y en su opinión procedería además afectar con IVA todas aquellas prestaciones a turistas sin domicilio ni residencia en Chile realizadas con anterioridad a la inscripción propiamente tal. Ahora bien la empresa consulta si para acogerse a la referida franquicia, en el entendido que cumple con los demás requisitos señalados en dicha norma legal, esta inscripción en los registros del Servicio necesariamente debe realizarse en forma previa a la prestación de los servicios a los turistas extranjeros, o dicho tramite puede efectuarse con efecto retroactivo, independiente de la sanción que se pueda aplicar por la presentación fuera de plazo, ya que la disposición legal sólo...

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